LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 14:31:23

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Devuélveme lo que me has quitado… o el reintegro del complemento por mínimos

Patricia E. Durá Purroy
Abogado

STSJ Islas Canarias núm. 493/2011, de 22 de junio de 2011 (AS 2011, 2412) Pensión de viudedad; Complemento por mínimos; Reintegro de prestaciones indebidas

Denegación de complemento por mínimos de pensión de viudedad al superar el nivel de ingresos permitido.

Una persona dándole monedas a otra
  • Supuesto de hecho

    El INSS, mediante Resolución, dispone la reducción de la pensión de viudedad de la beneficiaria, vía supresión del complemento por mínimos, en la consideración de que ha percibido rentas – derivadas de rendimientos brutos de capital inmobiliario- superiores a los límites legales para este tipo de complementos.

    El INSS procede a regularizar el importe líquido de su pensión, habida cuenta del cobro indebido de diferencia de complemento a mínimos, y ordena el reintegro de prestaciones indebidas, mediante la deducción de una determinada cantidad mensualmente durante 43 plazos.

    Dicha resolución fue declarada improcedente por el juzgado de referencia, por lo que el INSS recurre, en reclamación de derechos, ante el TSJ, siendo tal recurso estimado.  

  • Criterio o ratio decidendi

    En el  presente supuesto la beneficiaria de pensión de viudedad -a la que se le ha reconocido un complemento por mínimos- es propietaria de bienes inmuebles distintos a su vivienda habitual, y cuyos rendimientos implícitos, a efectos de la normativa tributaria, supondrían exceder de los ingresos que dan derecho al complemento por mínimos. Tal situación de hecho es contradictoria con la finalidad del complemento por mínimos, que es la de añadir a la pensión inicialmente reconocida a un beneficiario la cantidad indispensable para que dicha persona perciba un mínimo absoluto; ya que no se debe olvidar, el esencial carácter asistencial del complemento.

    De ahí que sea difícil de encajar que una persona esté necesita de ayuda para sus necesidades vitales si es propietaria de distintos inmuebles, además del que vive; todo ello con independencia de que les dé uso o no. Viviendas a las que la normativa tributaria establece un rendimiento presunto, que son considerados como ingresos, tanto a efectos tributarios, como a efectos del complemento a mínimos.  

    Es por ello que no es admisible la postura de la beneficiaria de que le sigan siendo concedidas estas prestaciones sociales, para hacer frente a necesidades vítales cuando es propietaria de estos inmuebles, al que le podría dar un uso, explotándolos económicamente. Admitir dicho razonamiento podría llevar a suponer que determinadas personas con un elevado patrimonio, mobiliario o inmobiliario, sólo con mantenerlo inactivo, tendrían derecho a recibir prestaciones asistenciales o complementos por mínimos, con la excusa de que no da rendimientos efectivos.

  • Documentos relacionados

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido

    • STSJ Castilla y León, Valladolid núm. 2186/2009 de 10 febrero. (JUR 2010, 124366).
    • SJS núm. 2 Albacete, de 27 enero 2003. (JUR 2003, 38690).

    Aplica norma

    • . Art. 50, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio (RCL 1994, 1825).
    • Arts. 5, 6 y 12 del Real Decreto 2127/08, de 26 diciembre (RCL 2008, 2186).

     

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz