STSJ Islas Canarias núm. 493/2011, de 22 de junio de 2011 (AS 2011, 2412) Pensión de viudedad; Complemento por mínimos; Reintegro de prestaciones indebidas
Denegación de complemento por mínimos de pensión de viudedad al superar el nivel de ingresos permitido.

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Supuesto de hecho
El INSS, mediante Resolución, dispone la reducción de la pensión de viudedad de la beneficiaria, vía supresión del complemento por mínimos, en la consideración de que ha percibido rentas – derivadas de rendimientos brutos de capital inmobiliario- superiores a los límites legales para este tipo de complementos.
El INSS procede a regularizar el importe líquido de su pensión, habida cuenta del cobro indebido de diferencia de complemento a mínimos, y ordena el reintegro de prestaciones indebidas, mediante la deducción de una determinada cantidad mensualmente durante 43 plazos.
Dicha resolución fue declarada improcedente por el juzgado de referencia, por lo que el INSS recurre, en reclamación de derechos, ante el TSJ, siendo tal recurso estimado.
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Criterio o ratio decidendi
En el presente supuesto la beneficiaria de pensión de viudedad -a la que se le ha reconocido un complemento por mínimos- es propietaria de bienes inmuebles distintos a su vivienda habitual, y cuyos rendimientos implícitos, a efectos de la normativa tributaria, supondrían exceder de los ingresos que dan derecho al complemento por mínimos. Tal situación de hecho es contradictoria con la finalidad del complemento por mínimos, que es la de añadir a la pensión inicialmente reconocida a un beneficiario la cantidad indispensable para que dicha persona perciba un mínimo absoluto; ya que no se debe olvidar, el esencial carácter asistencial del complemento.
De ahí que sea difícil de encajar que una persona esté necesita de ayuda para sus necesidades vitales si es propietaria de distintos inmuebles, además del que vive; todo ello con independencia de que les dé uso o no. Viviendas a las que la normativa tributaria establece un rendimiento presunto, que son considerados como ingresos, tanto a efectos tributarios, como a efectos del complemento a mínimos.
Es por ello que no es admisible la postura de la beneficiaria de que le sigan siendo concedidas estas prestaciones sociales, para hacer frente a necesidades vítales cuando es propietaria de estos inmuebles, al que le podría dar un uso, explotándolos económicamente. Admitir dicho razonamiento podría llevar a suponer que determinadas personas con un elevado patrimonio, mobiliario o inmobiliario, sólo con mantenerlo inactivo, tendrían derecho a recibir prestaciones asistenciales o complementos por mínimos, con la excusa de que no da rendimientos efectivos.
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Documentos relacionados
Cita resolución y aplica en el mismo sentido
- STSJ Castilla y León, Valladolid núm. 2186/2009 de 10 febrero. (JUR 2010, 124366).
- SJS núm. 2 Albacete, de 27 enero 2003. (JUR 2003, 38690).
Aplica norma
- . Art. 50, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio (RCL 1994, 1825).
- Arts. 5, 6 y 12 del Real Decreto 2127/08, de 26 diciembre (RCL 2008, 2186).