STS (Sala 1ª) 872/2011, de 12 diciembre 2011 (RJ 2012, 32) Retraso desleal; Abuso de derecho; Daños y perjuicios.
Retraso desleal en el ejercicio del derecho y obligación de indemnizar los daños.

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Supuesto de hecho
Ante el impago de un préstamo hipotecario promueve una entidad bancaria un proceso de ejecución en 1985, llegando a pactarse la entrega por los deudores de la casa hipotecada en dación en pago de parte de la deuda. Después de diecisiete años, se reactiva el proceso de ejecución y se embarga el sueldo y la vivienda familiar del deudor. El deudor alega la prescripción y el Juzgado dicta auto en el que archiva la ejecución al estimar la excepción. El deudor, a continuación, demanda a la entidad bancaria, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios causados por actuar con un retraso desleal y con abuso del derecho al proceso, reclamando 8.216 euros por daños materiales por gastos de abogado y procurador, y 250.000 euros en concepto de daños morales. Tras ser desestimada la demanda en las dos instancias, el TS estima en parte el recurso de casación, y reconoce el derecho a una indemnización por importe de 7.308 euros
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Criterio o ratio decidendi
El TS recuerda el concepto y los requisitos del retraso desleal en el ejercicio del derecho y la doctrina jurisprudencial sobre el abuso del derecho al proceso. Señala que un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que ya no se ejercerá el derecho. Declara que los requisitos del retraso desleal son: a) el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho; b) la omisión del ejercicio; c) creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercerá. Añade que es indiferente que la conducta desleal sea o no realizada para buscar el daño del perjudicado; simplemente se requiere que se haya actuado en contra de las reglas objetivas de la buena fe, de acuerdo con las normas del tráfico y con lo que el perjudicado puede esperar de la propia conducta de quien ha producido la confianza.
Para el TS en la actuación de la entidad bancaria concurren esos requisitos al haber dejado reactivado el procedimiento de ejecución al cabo de diecisiete años del acuerdo de dación en pago de parte de la deuda, omitiendo cualquier reclamación y creando la confianza legítima de que su derecho ya no se iba a ejercitar. Finalmente, declara la obligación de indemnizar en el importe de 7308 euros que los actores tuvieron que pagar a abogado y procurador de que se valió para conseguir el archivo del proceso de ejecución. En cambio, desestima la reclamación de la indemnización por daños morales por falta de prueba, razonando que la simple incomodidad de defenderse ante una acción injustificada entra dentro de lo que se denomina «riesgos generales de la vida», que no deben ser objeto de resarcimiento, excepto en el caso de concurrencia de circunstancias excepcionales.
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Documentos relacionados
- CCiv, arts. 7.1 y 2, y 1902.
- STS (Sala 1ª) 423/2011, de 20 junio 2011 (RJ 2011, 4644).
- STS (Sala 1ª), de 12 enero 2012 (RJ 2012, 3648).
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