STS 13 julio 2017 (RJ 2017, 3388) Reingreso, excedencia voluntaria, cambio de residencia
El rechazo por el trabajador, tras solicitar el reingreso por excedencia voluntaria, de la oferta vacante la misma categoría en otra localidad que implica cambio de residencia no equivale a renuncia ni dimisión, conservando el trabajador su derecho a continuar en excedencia hasta que se produzca plaza vacante que no suponga cambio de residencia, sin que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente al trabajador suponga un despido.

-
Antecedentes de hecho
La trabajadora venía prestando servicios en una oficina de Sevilla. El 14 de mayo de 2007 la actora solicitó excedencia voluntaria por un periodo de cinco años, que le fue concedida por el Banco. El 22 de junio de 2009 se produjo el cierre de la oficina de Sevilla donde venía prestando servicios la actora. El 20 de febrero de 2012 solicitó el reingreso, contestando la empresa que no había plazas vacantes. Posteriormente, el 16 de mayo de 2012, la demandante volvió a solicitar de nuevo el reingreso. La empresa tenía plazas en las oficinas de Peñarroya (córdoba), o en Baza (Granada). El 27 de junio de 2012 la actora comunicó al Banco que le era imposible reincorporarse a ninguna de dichas oficinas por su situación personal y familiar. Continúa: «No obstante, una vez solicitado mi reingreso, en tiempo y forma, y conforme se establece en el artículo 32.3 del vigente convenio colectivo de la Banca, intereso ejercitar mi derecho expectante, de tal forma, que pueda ocupar la primera vacante de mi Nivel que se produzca en la misma plaza en la que se prestaba mis servicios al quedar en situación de excedencia». El Banco le remitió el 28 de junio de 2012 un burofax comunicando que su negativa al reingreso equivalía a la extinción de la relación laboral por dimisión.
-
Criterio o «ratio decidendi»
La Sala estima el recurso interpuesto por la trabajadora, apoyándose en la STS que dictó el 4 de febrero de 2015, y ésta a su vez en la del 12 de diciembre de 1988. Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores se refiere a la empresa y no al centro de trabajo, ello es lógico puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada. Pero de ahí a interpretar que también lo es cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligaría a dicho traslado va un largo trecho, expresa el tribunal. Lo contrario supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente.
El trabajador cuando solicita el reingreso, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos expresados. Si no lo hace así, ello equivaldrá a un despido tácito, en cuyo caso el plazo de caducidad de la acción para impugnarlo no comenzará a correr hasta que el trabajador tuviera conocimiento cabal de dicha circunstancia
En el presente caso, a la actora la empresa le ha ofrecido el reingreso, tras la excedencia voluntaria, en una localidad diferente -Peñarroya (Córdoba) o Baza (Granada)- de aquella en la que había venido desempeñando su trabajo -Sevilla-, lo que le obligaría, en caso de aceptar la oferta, al traslado de domicilio, por lo que la negativa de la trabajadora a reincorporarse en alguna de estas localidades no supone una dimisión o renuncia a su derecho al reingreso, sin que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora suponga un despido.
-
Documentos relacionados
- STSJ Madrid, de 15 noviembre 2013 (AS 2014, 63).
- Art. 32 del XXII Convenio Colectivo de Banca (RCL 2012, 639 y 653).
- Art. 46.5 del ET
- SSTS 4 febrero 2015 (RJ 2015, 771) y 12 diciembre 1988 (RJ 1988, 9597)