Arrendamientos urbanos Renta; Desahucio Enervación de la acción de desahucio Resolución del contrato de arrendamiento urbano

El TS estima que al haberse estipulado en el contrato de arrendamiento un plazo máximo para pagar bajo sanción de incoar el propietario el desahucio, el mero retraso se considera incumplimiento pleno de sus obligaciones y por tanto justificado el desahucio.
- Supuesto de hecho
Se plantea un proceso de desahucio por falta de pago de las rentas promovido después de otro procedimiento en el que ya se había declarado enervada la acción conforme al art. 22.4 LEC de 2000. La cuestión a resolver es: ¿procede la resolución del contrato si el inquilino consigna la renta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio verbal?
- Criterio o ratio decidendi
El TS cita su sentencia de 24 de julio de 2008 (RJ 2008, 4625) que contiene el siguiente pronunciamiento: "2º.- Declarar como doctrina jurisprudencial la de que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas."
En el caso debatido en la sentencia citada también había mediado una anterior enervación de la acción y se había impagado una sola mensualidad de renta que se abonó después de interpuesta la demanda.
El Alto Tribunal fundamenta que al haberse estipulado expresamente en el contrato un plazo máximo para pagar bajo sanción de incoar el propietario el desahucio, el mero retraso se considera incumplimiento pleno de sus obligaciones y por tanto no hay abuso del derecho si el arrendador activa la resolución del arrendamiento.
- Documentos relacionados
Véase
: «La falta de pago de una sola
mensualidad de la renta como causa de desahucio en el ámbito de los
arrendamientos urbanos», por
Antonio Salas Carceller. Repertorio de Jurisprudencia num. 25/2008. BIB 2008, 2795
Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.