Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, de 27-02-2012 (AC 2012, 357). Ejecución hipotecaria, enriquecimiento injusto
El mundo de las ejecuciones hipotecarias, siempre vigente y ahora más polémico si cabe. Los Jueces están siendo los principales precursores de la necesaria y urgente reforma legal de LH. La realidad social exige no solo una aplicación de la Ley conforme a la misma sino un adecuado marco legal que pondere y evite la tan temida por injusta inseguridad jurídica.

Supuesto
Fijación por la entidad ejecutante como valor de tasación de la vivienda de 113.100 euros, que no sólo es muy superior al principal del préstamo -78.000 euros- y al principal aquí reclamado sino que se hace coincidir, con el importe total del principal, intereses, gastos y costas. Se adjudica la vivienda por el 50% del valor de tasación y al tiempo que insta la continuación de la ejecución por lo que falta, pone a la venta la vivienda por un precio de 95.000 euros, otorgando la entidad ejecutante un valor real y actual, pese a la crisis en el mercado, bastante superior a la deuda reclamada. El Juzgado considera que su actuación es contraria al principio de la buena fe que debe presidir la ejecución de un derecho y declara que se deje sin efecto el despacho de la ejecución.