STJUE, de 14 septiembre 2016 (Sala Décima) (TJCE 2016, 111) Asunto C 596/14: Ana de Diego Porras contra Ministerio de Defensa. Política social, Contratos de trabajo temporales, Trabajo de duración determinada, Trabajador interino, Trabajador fijo, Extinción del contrato de trabajo. Incluye la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad con el Derecho de la UE, de una normativa como la española que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato al trabajador con contrato de interinidad mientras que sí concede una indemnización a los trabajadores fijos comparables.

-
Supuesto de hecho
La Sra. De Diego Porras prestó servicios en el Ministerio de Defensa durante siete años consecutivos al amparo de varios contratos de interinidad. Tras finalizar el último contrato interpuso varios recursos impugnando la legalidad de su contrato de trabajo, alegando que los contratos de interinidad fueron celebrados en fraude de Ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y reclamando la correspondiente indemnización.
-
Criterio o ratio decidendi
El TJUE recuerda que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE) establece la prohibición, respecto a las condiciones de trabajo, de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables, por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada y a menos que se justifique por razones objetivas. En primer lugar, el Tribunal constata que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos ya que a diferencia de estos últimos, los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato. En segundo lugar, el Tribunal confirma que efectivamente ambos tipos de trabajo son comparables. Y a continuación examina que no existe ninguna justificación objetiva que permita verificar si la desigualdad responde a una necesidad auténtica, que permita lograr el objetivo fijado y sea indispensable a tal efecto. Por tanto, la citada cláusula 4 se opone a la normativa controvertida del Estatuto de los trabajadores que deniega cualquier tipo de indemnización a los trabajadores interinos a diferencia de los trabajadores fijos.
-
Documentos relacionados
Aplica norma
- Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), art. 49. 1 c).
- Directiva 1999/70/CEE de 28 de junio de 1999 (LCEur 1999, 1692) Cláusula 4 del Anexo.
Confronta en el mismo sentido
- Sentencia de 13 de septiembre de 2007 (TJCE 2007, 229), Del Cerro Alonso. APD. 37
- Sentencia de 22 de diciembre de 2010 (TJC3E 2010, 414), Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres
- Sentencia de 13 de marzo de 2014 (TJCE 2014, 101), Nierodzik. APD. 23.
- Sentencia de 18 de octubre de 2012 (TJCE 2012, 292), Valenza y otros. APD. 42.