SJI núm. 2 Pamplona, de 23 mayo 2011 (ARP 2011, 598). Delito de injurias; Derecho al honor; Libertad de expresión
El uso de expresiones peyorativas y procaces referidas a un cargo político puede estar amparado en la libertad de expresión de su autor y no ser constitutivas de un delito de injurias si su intención es la crítica política y no el insulto.

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Supuesto de hecho:
Una conocida rapera creó un rap titulado "la bofetada" dedicado a la alcadesa de su localidad y lo colgó en youtube junto con un vídeo explicativo.
La letra del rap contenía expresiones peyorativas como "mujer florero, cabeza de chorlito, bruja mala, amargada, mala mujer, vestal acomodada, pija fulana, yupi seca, del capital la puta más cara" e incluso violentamente descriptivas como "partirle el útero".
Ante el juez instructor la querellada pidió perdón a la querellante si se había sentido ofendida por alguna de estas expresiones y reiteró en varias ocasiones que su intención no fue la de insultar sino la de criticar políticamente a la alcadesa por su actuación como tal en unos incidentes que tuvieron lugar en la localidad y que le dolieron especialmente. Esta intención se desprende claramente del vídeo objeto de la denuncia.
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Criterio o ratio decidendi
El Juez de Instrucción archiva la querella al estimar que los hechos carecen de tipicidad penal al faltar el "animus injuriandi" y que la actuación de la querellada está amparada en su derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción. Su intención no fue el insulto sino la crítica política. El rap quería ser una fuerte crítica equivalente a una bofetada.
El contenido de la letra ha de ser valorado de forma conjunta con el resto del vídeo, explicando en el mismo la autora que escribió dicho rap como reacción a una actuación de la alcaldesa que le dolió mucho y que la forma que tiene de expresar sus sentimientos es a través de un lenguaje "de la calle" y del rap.
Fuera del contexto en el que se utilizaron estas expresiones peyorativas y proferidas en solitario, sí que hubiesen resultado claramente injuriosas y hubiesen constituido un delito de injurias. No se revelan innecesarias para expresar la opinión de la querellada hacia la alcadesa en la forma popular y barriobajera elegida para expresarse.
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DOCUMENTOS RELACIONADOS:
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Aplica norma:
- Arts. 18.1, 20.1 a) y 20.1 d) CE (RCL 1978, 2836).
- Véase: "Llamar chorizo a un político ni injuria ni calumnia" (BIB 2010, 2071).
- Confronta en el mismo sentido:
- SJP Pamplona, de 10 mayo 2010 (ARP 2010, 637).
- SPA Toledo, de 10 noviembre 2011 (ARP 1997, 1810).
- Confronta en sentido contrario:
- SJP Pamplona, de 3 septiembre 2001 (JUR 2001, 292762).
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