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El recurso de revisión: nueva vía para cumplir las resoluciones del TEDH

Inés Larráyoz Sola
Departamento Derecho Penal

ATS, de 5 noviembre (JUR 2014, 273832). Recurso de revisión; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo autoriza por primera vez la vía del recurso de revisión para hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en aplicación del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda, de 21 de octubre de 2014 (JUR 2014, 284506)

TEDH
  • Supuesto de hecho

    No existe infracción de la marca ajena cuando los actos infractores encontraban sustento en el registro de otra marca. Mientras no se declare la nulidad de un registro, su titular se halla facultado para utilizarlo con carácter exclusivo en el tráfico económico.

    Contra esta condena, se interpuso recurso de amparo que fue inadmitido por el Tribunal Constitucional y agotada la vía interna, se interpuso recurso ante el TEDH, que dictó Sentencia el 27 de noviembre de 2012 (TEDH 2012, 111), declarando violación del derecho a un juicio justo del condenado (artículo 6.1º del Convenio Europeo [RCL 1999, 1190]).

  • Criterio o ratio decidendi

    Las Sentencias dictadas por el TEDH tienen naturaleza vinculante; es obligado hacerlas efectivas en favor del solicitante de la revisión. Esta conclusión deriva de:

    . la vigencia del Protocolo núm. 14 de 10 de mayo de 2010, que España ratificó el 15 de marzo de 2006 (publicado en el BOE de 28 de mayo de 2010). Dicho Protocolo dio nueva redacción al artículo 46 del Convenio que declara:

    “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en los que sean parte…”

    . y de la doctrina del propio Tribunal Constitucional que declara que ante una violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo, que suponga, a su vez, una violación de un derecho fundamental reconocido en la Constitución han de adoptarse las medidas que sean necesarias para corregir y reparar esa violación. Destaca la Sentencia 240/2005 (Sala Primera), de 10 octubre (RTC 2005, 240), que afirmó la idoneidad del recurso de revisión como medio para lograr la efectividad de los pronunciamientos del TEDH cuando exista una vulneración sustancial del Convenio Europeo.

    Sin embargo, no existe ningún mecanismo procesal específico en nuestro sistema para garantizar la ejecutividad de estas sentencias del TEDH. Con el fin de tomar una decisión general que ofrezca seguridad jurídica en este tema y cubrir este vacío legal, se reunió la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptando el pasado 21 de octubre de 2014 el siguiente Acuerdo:

    “En tanto no exista en el ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de un derecho fundamental del condenado por los Tribunales españoles, el recurso de revisión del art. 954 LECrim cumple este cometido”.

    Con este Acuerdo se abre la puerta para invocar como motivo de revisión el hecho de haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la violación de algún derecho reconocido en el Convenio de Roma, siempre que la misma fuese decisiva para la condena.

    En consecuencia, habiendo sido declarado por el TEDH en su Sentencia de 27 de noviembre de 2012 (TEDH 2012, 111) que existió violación del art. 6.1º del Convenio Europeo, esta sentencia constituye un hecho nuevo que afectando a la inocencia del solicitante justifica la apertura del recurso de revisión. De este modo, el TS autoriza la interposición del recurso de revisión promovido por el condenado contra la Sentencia de 19 de octubre de 2006.

  • Jurisprudencia aplicada

    • STC (Sala Primera), núm. 240/2005, de 10 octubre (RTC 2005, 240).
    • STEDH (Sección 3), de 27 noviembre 2012 (TEDH 2012, 111). Vilanova Goterris y Llop García España.

    Bibliografía relacionada

    • “El Supremo abre la vía del recurso de revisión para cumplir las sentencias del Tribunal de Estrasburgo”, de José R. Chaves. Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 894/2014 (BIB 2014, 3910).

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