STS (Sala de lo Social), de 20 de junio 2017 (JUR 2017, 186123). Fondo de garantía salarial, Salario mínimo interprofesional [límite de la responsabilidad del FOGASA], Contrato de trabajo a tiempo parcial, Insolvencia empresarial [responsabilidad del FOGASA], Concurso de acreedores, Salarios, Indemnización por despido o extinción del contrato de trabajo [responsabilidad subsidiaria del FOGASA].
La reducción que el FOGASA venía aplicando en algunos territorios a los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales por insolvencia o procedimiento concursal del empresario a los trabajadores a tiempo parcial en el mismo porcentaje que la jornada que realizan, ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo, unificando así la doctrina que fija definitivamente este criterio.
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Supuesto de hecho
La trabajadora, con contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada, fue despedida improcedentemente tras algo más de seis años al servicio de la empresa en la que trabajaba. Posteriormente, y ante la declaración de insolvencia de la empresa, solicitó al FOGASA su derecho a percibir las cantidades salariales e indemnizatorias adeudas, solicitud que le fue reconocida positivamente, pero cuyas prestaciones fueron reducidas en aplicación de los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, Salario Mínimo que fue reducido en un 50%, proporcionalmente a la jornada realizada.
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Criterio o ratio decidendi
Llega, con esta sentencia, un esperado pronunciamiento del Supremo, que unifica la doctrina contrariamente a la opinión de Tribunales Superiores de Justicia como el de Galicia (sentencia de contraste de 13 de noviembre de 2014, JUR 2015, 33452) o de Cataluña (de 6 de octubre de 2015, AS 2015, 2323), a los que se suma una parte de la opinión profesional, que consideran que la interpretación de la limitación proporcional que hace el FOGASA en función de la jornada realizada en los contratos a tiempo parcial, proporcionalidad que no establece la norma laboral, supone una nueva discriminación hacia este colectivo de trabajadores.
Para el Tribunal Supremo la cuestión es clara y ya había sido abordada, aunque de forma indirecta, en sus sentencias de 28 de mayo de 1998 y de 29 de septiembre de 2011, donde se establecía que la regla de interpretación literal y lógica es la de computar el salario realmente percibido, por lo que no sería lógico incrementarlo cuando éste no llegue al doble del SMI, ya que se estaría favoreciendo a los trabajadores a tiempo parcial sobre los trabajadores a tiempo completo.
Además, añade que en los Reales Decretos que fijan anualmente el Salario Mínimo Interprofesional el legislador se refieren a la jornada completa, y que una interpretación lógico sistemática conlleva a una reducción proporcional cuando se trata de jornadas a tiempo parcial.
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Documentos relacionados
- Estatuto de los trabajadores: art. 33 [RCL20151654]
- STS (Sala de lo Social), de 20 de junio 2017 [JUR2017186123]
- STSJ de Aragón, de 13 de mayo de 2015 [JUR2015141664]
- STSJ de Galicia, de 13 de noviembre de 2014 [JUR201533452]