STC núm. 112/2016, de 20 junio 2016 (RTC 2016, 112). Libertad ideológica y de expresión; enaltecimiento del terrorismo; víctimas del terrorismo; genocidio.
El Tribunal Constitucional considera que la condena impuesta al recurrente como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo con motivo de su intervención en un homenaje ciudadano tributado a una persona que formó parte de la banda terrorista ETA en el trigésimo quinto aniversario de su muerte producida por un atentado terrorista, no vulnera su derecho a la libertad de expresión.

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Supuesto de hecho
El recurrente, histórico miembro de HB, intervino como orador principal en un acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje de responsable de la organización terrorista ETA. El acto se publicitó mediante la pega de carteles en las calles; como parte de la escenografía se colocó una gran foto del homenajeado, en cuyo soporte el recurrente depositó un clavel; se proyectaron imágenes de encapuchados y de presos de ETA. El discurso del recurrente (que no había tenido una relación de amistad ni trato o contacto especial con el terrorista) fue el momento central del acto. En él pidió “una reflexión [para] escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático” y terminó con gritos a favor del homenajeado.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Sentencia de 3 de mayo de 2011 (ARP 2012, 1203), condenó al recurrente como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo. El recurrente interpuso recurso de casación por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, que fue rechazado por Sentencia de 14 de marzo de 2012 (RJ 2012, 3932). Tras el rechazo solicitó amparo al Tribunal Constitucional.
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Criterio o ratio decidendi
El TC destaca que la especial transcendencia constitucional de este recurso, radica en que este Tribunal, como máximo intérprete de los derechos fundamentales, tiene la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión hasta ahora no planteada ante la jurisdicción constitucional como es el eventual conflicto que puede generar la interpretación y aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP) con el derecho a la libertad de expresión [art. 20.2 a) CE].
Afirma la Sala que la condena al recurrente como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación en ese homenaje, no ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión. Su conducta no puede ser considerada como un legítimo ejercicio de este derecho, por ser manifestación del conocido discurso del odio, al estar presentes todos los requisitos necesarios para ello: fue una expresión de odio basado en la intolerancia (el acto se publicitó mediante carteles pegados en las calles en los que se transcribía un texto atribuido al homenajeado que dice que “la lucha armada” es “imprescindible para avanzar”; con proyección de fotografías de miembros encapuchados de la banda terrorista); manifestado a través de un nacionalismo agresivo; con inequívoca hostilidad hacia otros individuos. Además, los hechos cursaron en un acto público y tuvo una repercusión pública al aparecer la noticia del homenaje en los medios de difusión, periódicos y noticiarios de televisión.
El Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, ponente de la sentencia, ha formulado un voto particular.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada:
- Art. 20.1 a) CE (RCL 1978, 2836).
- Art. 578 CP (RCL 1995, 3171).
Sentencias relacionadas:
- SAN (Sala de lo Penal, Sección 4), núm. 29/2013, de 6 noviembre (ARP 2013, 1298).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 587/2013, de 28 junio (RJ 2013, 5571).
- SAN (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 14/2014, de 14 marzo (ARP 2014, 270).
Bibliografía relacionada:
- Enaltecimiento del terrorismo. Juan Manuel Fernández Martínez. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 10/2010 (BIB 2009, 2048).
- Acto público de enaltecimiento y justificación de quien ha participado en la ejecución de delitos de terrorismo. Francisco Javier Muñoz Cuesta. Repertorio de Jurisprudencia núm. 14/2007 (BIB 2007, 1264).