Sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2014 (Sala Cuarta) (PROV2014, 271531) Política de protección del consumidor, Consumidores y usuarios, Derecho alimentario. Estados miembros.
Se plantearon al TJUE varias cuestiones prejudiciales por el Tribunal nacional, ya que tuvo dudas sobre el alcance de la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias que únicamente ejercen actividades en la fase de distribución.

-
Supuesto de hecho
El 29 de marzo de 2012, un órgano de la inspección alimentaria, tomó una muestra de pechuga de pavo fresca al vacío, en el marco de un control de empresa efectuado en una sucursal de MPREIS (sociedad dedicada al comercio minorista de alimentos) producida y envasada por una tercera empresa, MPREIS tan sólo intervino en la fase de distribución. La referida muestra fue objeto de un análisis microbiológico, cuyo resultado fue que la carne estaba contaminada por Salmonella. La Sra. Reindl, gerente de dicha sucursal, era responsable del cumplimiento, de todas las normas que le resultaran aplicables en materia alimentaria. Se inició un procedimiento sancionador contra ella y fue condenada y sancionada con una multa por incumplir la Ley federal austriaca sobre la protección de los consumidores, y los límites relativos a la Salmonella Typhimurium establecidos en el anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento (CE) Núm. 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
-
Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE constata, por un lado, que el Reglamento citado prevé expresamente que el criterio microbiológico aplicable a la carne fresca de aves de corral se aplica a los «productos comercializados durante su período de conservación» es decir puestos a la venta a título oneroso o gratuito y cualquier otra forma de transferencia de ese producto durante toda su «vida útil», es decir el período anterior a la fecha de duración mínima o a la fecha de caducidad. Por lo tanto, es aplicable en todas las fases de la distribución, incluida la fase de venta al por menor. Por otro lado, respecto a la segunda cuestión, el TJUE señala que es el Reglamento (CE) Núm. 178/2002 el que establece que los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y serán los Estados miembros los que regularán las medidas y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación alimentaria. Por tanto, es conforme a dicha disposición una normativa nacional que sanciona a un operador de empresa alimentaria que interviene únicamente en la fase de comercialización al por menor, siempre que respete el principio de proporcionalidad.
-
Documentos relacionados
-
Aplica norma:
- Reglamento (CE) Núm. 2160/2003 (LCEur 2003, 4120): Anexo II, parte E, apartado 1, versión modificada por el Reglamento (UE) Núm. 1086/2011 (LCEur 2011, 1744).
- Reglamento (CE) Núm. 2073/2005 (LCEur 2005, 2952): Anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, versión modificada por el Reglamento (UE) Núm. 1086/2011 (LCEur 2011, 1744).
- Reglamento (CE) no 178/2002 (LCEur 2002, 153)
-
Confronta en el mismo sentido:
- Sentencia Lidl Italia (TJCE 2006, 340) APD 58.
- Sentencia Berlusconi y otros (TJCE 2005, 122) APD 65.
- Sentencia Urbán (TJCE 2012, 17) APD 24.
- Sentencia Equoland (TJCE 2014, 275) APD 35
-