
Sentencia TJUE 22 septiembre 2022 (JUR 2022\298641)
Asunto C-215/21: Zulima contra Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E. F. C., S. A. U.,
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante auto de 12 de marzo de 2021, planteó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la interpretación de varios artículos de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La cuestión se planteó sobre las costas procesales devengadas en un procedimiento sobre nulidad de cláusulas abusivas, donde se llegó a un acuerdo extrajudicial para solucionar el conflicto.
Voces. Consumidores y usuarios, Política común de protección del consumidor, banca, contrato de crédito, cláusulas abusivas, costas procesales, acuerdo extrajudicial.
Supuesto de hecho
Las partes en el litigio principal celebraron un contrato de crédito, la demandante dirigió a la entidad de crédito un requerimiento al objeto de que anulara el contrato de crédito y le devolviera las cantidades que había percibido indebidamente, teniendo en cuenta que los intereses de dicho contrato de crédito eran usurarios y se solicitó la nulidad del contrato. Al ser satisfechas las pretensiones de la demandante mediante un acuerdo extrajudicial, el art. 22 de la LEC establece que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. Se pregunta al TJUE si dicha disposición vulnera el principio de efectividad ya que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual.
Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE recuerda que el principio de efectividad establece que una disposición procesal nacional no debe imposibilitar ni dificultar excesivamente la aplicación del Derecho de la Unión. El Tribunal declara que la Directiva no se opone a la norma española, según la cual, en el marco de un procedimiento judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas, a condición de que el juez que conozca del asunto tenga imperativamente en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del procedimiento judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que le otorga la Directiva.
Documentos relacionados
Aplica norma
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 7 de enero (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), art. 22.
Directiva 93/13/CEE de 19 de diciembre de 1978 (LCEur 1993, 1070), arts. 6. 1 y 7. 1.
Cita en el mismo sentido
Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (TJCE 2020, 104), BBVA y otros (Asunto C-224/19) APD 83.
Sentencia de 10 de junio de 2021 (JUR\2021\205363.) BNP Paribas Personal Finnance (Asunto C-776/19) APD 27.