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El TJUE considera que una trabajadora despedida, por informar a una candidata que no iba a ser contratada por estar embarazada, tiene derecho a estar protegida contra dicha medida

Urcelay Lecue, María Cruz
Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, despido, indemnización, mujer embarazada, medida de represalia, política social. Sentencia de 10 de junio de 2019 (Sala Tercera) (TJCE 2019, 113) (PROV2019190607).

El Tribunal de lo Laboral de Amberes (Bélgica) planteó una cuestión prejudicial en relación con la concesión de una indemnización a la Sra. V. como consecuencia de su despido.

TJUE
  • Supuesto de hecho

    La Sra. V. estaba empleada por WTG Retail como gerente de una de las tiendas de ropa explotadas por esa empresa. La Sra. V. efectuó, una entrevista a la Sra. H. para su contratación como vendedora, durante la cual la Sra. H. indicó que estaba embarazada de tres meses. La Sra. V informó a WTG Retail de que había encontrado una candidata adecuada en la persona de la Sra. H, si bien la responsable de recursos humanos de la empresa le indicó su intención de no contratarla debido a su embarazo. La Sra. V. informó de ello a la candidata, la cual presentó una reclamación contra la empresa. Dicha empresa mantuvo una entrevista con la Sra. V durante la cual se le reprochó ser la causa de la citada reclamación, y posteriormente la despidió. La Sra. V. invoca reclamó a la empresa, la protección contra las medidas de represalia, denegada por no poder presentar ningún documento fechada y firmado. La cuestión prejudicial que se plantea al TJUE es si el art. 24 de la Directiva 2006/54/CE (LCEur 2006, 1696) que concede protección contra las represalias ejercidas sobre personas que actúen en calidad de testigos, se refiere exclusivamente a las personas que actúan como tales en el marco de la instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales previstos por dicha normativa.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TJUE establece que el art. 24 de la Directiva obliga a los Estados miembros a proteger a los trabajadores y sus representantes contra medidas de represalia adoptadas por el empresario como reacción a una reclamación presentada por una discriminación basada en el sexo. Esta protección no se dirige únicamente a los trabajadores que han presentado la reclamación o sus representantes, ni a los que cumplan determinados requisitos, como se exigía en este asunto, ser testigo, sino que se extiende un empleado que defienda o testifique a favor de una persona amparada por esta Directiva. El Tribunal añade que la protección efectiva del principio de igualdad de trato que pretende la Directiva requiere la aplicación de procedimientos judiciales o administrativos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones previstas en ella. Procedimientos que como indica el art. 17 deben ser accesibles a todas las personas lesionadas, lo cual enlaza con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Carta de los derechos fundamentales de la UE.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Directiva 2006/54/CE de 5 de julio de 2006 (LCEur 2006, 1696): art. 24.
    • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LCEru, 2007,2329): art. 47.

    Confronta en el mismo sentido

    • Sentencia del TJUE 22 de septiembre 1998 (Asunto C-185/97) (TJCE 1998, 207).

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