Comentario a la STJUE 21 febrero 2018 (JUR 2018, 49309) Tiempo de trabajo, guardias localizadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que el tiempo que un bombero voluntario belga pasa en su domicilio con la obligación de responder a su jefe en un plazo de breve de ocho minutos para prestar sus servicios de forma inmediata es tiempo de trabajo.

Supuesto de hecho
La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario, Rudy Matzak, de un pueblo de Bélgica, que compagina su actividad con otro empleo en una empresa privada. Matzak inició el procedimiento judicial contra el Ayuntamiento de la localidad en 2009 para obtener una indemnización por daños y perjuicios al considerar que sus servicios de guardia domiciliaria debían considerarse como tiempo de trabajo. El Tribunal de instancia estimó en gran parte la demanda del trabajador. No obstante, el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Laboral Superior de Bruselas y éste planteó varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE interpreta el artículo 2 de la Directiva Europea 2003/88 (LCEur 2003, 3868), donde se definen los conceptos "tiempo de trabajo" y "periodo de descanso", estableciendo que dichos conceptos no pueden ser determinados por los Estados miembros de forma diferente a la contenida en la Directiva, si bien, les permite adoptar disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y periodos de descanso más favorables a los trabajadores.
Así mismo, el Tribunal aclara que sólo los integrantes de la Unión son los que pueden decidir en su Derecho nacional sobre la retribución de un trabajador durante el tiempo de trabajo y en periodo de descanso, teniendo ambos una calificación jurídica distinta, advirtiendo que en este último caso puede no remunerarse.
Los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» se excluyen mutuamente. Para que sea «tiempo de trabajo», el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. En cambio, las guardias localizadas, es decir, estar accesible permanentemente sin estar presente en el lugar de trabajo no pueden recibir igual calificación, especialmente, porque "en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales".
En el presente caso el tribunal considera que es tiempo de trabajo, ya que, por una parte, el bombero debía responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos y, por otra parte, estaba obligado a estar presente físicamente en el lugar determinado por el empresario, por lo que le limitaba de manera objetiva las posibilidades de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
Por ello, aunque convendría cambiar la normativa y adaptarla, hasta entonces serán los órganos judiciales lo que estén obligados a realizar directamente una interpretación de la normativa nacional compatible con el criterio fijado por el TJUE.
Documentos relacionados:
- Directiva Europea 2003/88/CE (LCEur 2003, 3868), de 4 de noviembre, por la que se regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.