Asuntos acumulados C-70/17 y C-79/17: Abanca Corporación Bancaria S. A. contra AGS y Bankia S. A. contra AALM y VYRR Sentencia TJUE de 26 marzo 2019 (Gran sala).
El Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona plantearon sendas cuestiones prejudiciales sobre las consecuencias que deben extraerse del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo y en un contrato con garantía hipotecaria conforme a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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Supuesto de hecho
El Sr. G solicitó la anulación de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, como la del vencimiento anticipado, por considerarlas abusivas. El juzgado competente estimó la demanda y declaró la nulidad entre otras de esa cláusula, que posteriormente fue recurrida pero que confirmó su carácter abusivo. La cuestión que se plantea es sobre la facultad del juez nacional, doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, cuando un órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria aprecie que este procedimiento se basa en una cláusula abusiva y declarada como tal, debe continuar dicho procedimiento en lugar del sobreseimiento de la ejecución. Para ello es preciso sustituir dicha cláusula por una norma de Derecho nacional (art. 963. 2 LEC) por considerarla más beneficiosa para el consumidor, para evitar que se optara por el procedimiento de ejecución ordinaria y continuar en el especial de ejecución hipotecaria, que contempla disposiciones tendentes a proteger al deudor.
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Criterio o ratio decidendi
El Tribunal recuerda que según su jurisprudencia el juez nacional no puede modificar la cláusula abusiva, y, por tanto, se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva ya que eso supondría su modificación. Sin embargo, el Tribunal de Justica considera que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de una cláusula abusiva sustituyéndola por una norma de Derecho nacional cuyas disposiciones son más beneficiosas para el consumidor. En este caso, el Tribunal nacional aunque determine la continuación de la ejecución contra el consumidor, ésta resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor.
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Documentos relacionados
Aplica norma
- Directiva 93/13/CE de 5 de abril de 1193 (LCEur 1993, 1071): arts. 6 y 7.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34): art 963. 2
- Código Civil, Real Decreto (LEG 1889, 27): art. 1124.
Confronta en el mismo sentido
- Sentencia de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C 484/08, (TJCE 2010, 162).
- Sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz y Catalunyacaixa, (TJCE 2013, 89).
- Sentencia de 30 de abril de 2014, 30 de abril de 2014, Kásler y KáslernéRábai, C 26/13 (TJCE 2014, 105).