SAP León (Sección 2ª), núm. 375/2010, de 10 noviembre (AC 2010, 2120). Matrimonio. Daños y perjuicios.
La depresión y otras secuelas psicológicas sufridas por los engaños e infidelidades matrimoniales no dan lugar a indemnización por daños morales.
•Supuesto de hecho
Reclamación de daños morales por depresión y otras secuelas psicológicas sufridas por los engaños e infidelidades matrimoniales.
•Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo tiene declarado que el daño moral que se puede generar entre dos cónyuges por razón de infidelidad no es susceptible de reparación económica alguna, y así en su Sentencia de 30 de julio de 1.999 viene a decir que "indudablemente, el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los artículos 67 y 68 del Código Civil, son merecedores de un innegable reproche ético-social, reproche que, tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad, en los que, asimismo, es indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra legislación substantiva es la de estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial en su artículo 82 pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos, los que, de ningún modo es posible comprenderles dentro del caso de pensión compensatoria que se regula en el artículo 97, e, igualmente, no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto genérico del artículo 1101 , por más que se estimen como contractuales tales deberes en razón a la propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial, obligaría a indemnizar".
Es claro que ni tan siquiera cabe apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para fundar responsabilidad en el demandado al presentarse los padecimientos psicológicos de la actora como los ordinarios que siguen a cualquier ruptura de pareja, siendo evidente la multiplicidad de factores que suelen concurrir en cualquier crisis matrimonial, de muy difícil aprehensión, por su heterogeneidad y larga prolongación en el tiempo, y que, además, en el presente caso, se ven incrementados por el deterioro físico de la actora que tiene su origen en las secuelas derivadas de los accidentes que sufrió en su adolescencia, por lo que resulta a toda luces excesivo pretende atribuirlos causalmente a una concreta conducta del demandado.
•Documentos relacionados
Confronta y véase:
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 445/2010 de 14 julio (RJ 2010, 5152).
- «El precio de la infidelidad» de Ángel Carrasco Perera (BIB 2005, 806).