
Sentencia del TS, de 23 de marzo de 2022 (RJ 2022, 1461)
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 15 de enero de 2020.
Voces
Contrato de trabajo
Periodo de prueba
Supuesto de hecho
El demandante, suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores el día 4 de junio de 2018, en el que se estipulaba un periodo de prueba de un año. El 21 de mayo de 2019, la empresa comunica al trabajador la decisión de finalizar la relación laboral por no superar el periodo de prueba. El trabajador disconforme con la decisión interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que desestimó la pretensión en la que el trabajador solicitaba la improcedencia del despido, al igual que hizo el TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid.
Se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por el TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2014.
Criterio o “ratio decidendi”
La cuestión sometida a esta Sala consiste en determinar si, el periodo de prueba de un año establecido en el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores era válido ya que posteriormente se había publicado un convenio colectivo que fijaba un plazo inferior.
El demandante considera que la sentencia vulnera el art. 14. 1 del ET, alegando que el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la empresa es de duración inferior al año, por lo que considera que el plazo, de un año fijado en el contrato es ilícito.
La Sala considera que existe contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. En ambos casos se suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a prendedores fijándose un plazo de prueba de un año. Los convenios colectivos aplicables en ambos pleitos fijaban un periodo inferior a un año. Las empresas comunicaron a los trabajadores que no habían superado el periodo de prueba poco antes de finalizar el plazo de un año, pero con posterioridad al máximo fijado en los respectivos convenios. Los fallos de ambas resoluciones son contradictorios, la sentencia referencial declara que el plazo de un año, es un plazo máximo que puede ser reducido por la negociación colectiva, y considera el despido improcedente. Por el contrario, la sentencia recurrida declara que el plazo de un año fijado en la ley es indisponible por la negociación colectiva y concluye declarando la procedencia de la extinción contractual por no superar el periodo de prueba.
El art. 4. 3 del Real Decreto-ley 3/2021, que regulaba el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores establecía: “El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.» .
Teniendo en cuenta esta regulación y el criterio seguido por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, esta Sala considera que el periodo de prueba de un año era una norma de derecho necesario absoluto indisponible para la negociación colectiva y que no vulneraba el derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 37. 1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional lo justificó con la finalidad de evitar que la negociación colectiva pudiera reducir o eliminar el potencial incentivo a la contratación indefinida que con esta medida ha querido introducir el legislador. Considerándose válido el desistimiento empresarial dentro de ese plazo, aunque en el convenio colectivo se establecía un periodo inferior.
Documentos relacionados
Normativa considerada
Artículo 4.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ley de Reforma Laboral de 2012
Sentencias relacionadas
TSJ Asturias, de 28 de febrero de 2014 (JUR 2014/89374)