STS (Sala de lo Penal), núm. 1273/2009, de 17 diciembre 2009 (RJ 2009, 7613).
Se trata de un caso de un delito cometido por funcionario de omisión de persecución de un delito de contrabando, al permitir, en su labor de aduanero, el contrabando de tabaco. Otros agentes, sin autorización judicial, se hicieron con el móvil del denunciado, conociendo las llamadas entrantes y salientes y los mensajes enviados y remitidos. Esta concreta actuación se considera nula y, como tal, no valorable. Pero sí se admite cómo válida y se valora la presencia en la agenda del teléfono de otro acusado.

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Supuesto
de hecho:
La Sentencia tiene dos partes diferenciadas: una la relativa al delito de omisión de persecución de delitos, otra la relativa a una de las pruebas: el teléfono móvil del acusado. -
Criterio
o ratio decidendi:
La Sala 2ª del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con fecha 11-02-2009 por tanto confirma el criterio de ésta.
Se consideró por la AP la nulidad de la prueba sobre las llamadas entrantes y salientes y los mensajes enviados y remitidos desde el móvil del acusado, incautado sin autorización judicial. Pero estima que sí puede valorarse el hecho de que en la agenda del teléfono esté el número de otro imputado, culpable del delito de contrabando. Este último aspecto no estaría protegido por el secreto de las comunicaciones, a diferencia del listado de llamadas y mensajes. -
Documentos relacionados:
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido: véanse las Sentencia del TS de 20 de septiembre de 2005, núm. 1040/2005 (RJ/2005/7096) y la núm. 112/2007 de 16 febrero (RJ 2007, 1251).
- Pero pueden confrontarse en sentido contrario con la sentencia núm. 156/2008 de 8 abril y muy especialmente con la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, sentencia núm. 230/2007 ,de 5 noviembre (RTC 2007, 230).