LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 09:54:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

Explicaciones al arrendador, las justas

Mª Jesús Dubra Rey
Licenciada en Derecho

SAP Pontevedra (Sección 1ª), núm. 621/2009, de 16 diciembre (JUR 2010, 60483)

La Sección 1ª de la AP de Pontevedra declara que la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato de arrendamiento de local de negocio, debido a la jubilación de este, no exige la notificación del acto al arrendador como requisito de validez.

Dos ejecutivos discutiendo en un despacho
  • Supuesto de hecho  
    El presente trae su razón en el ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento existente sobre un local de negocio, debido a la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato, por la jubilación de este, al no habérsele notificado el acto al arrendador.
  • Criterio o ratio decidendi   
    La Sección 1ª de la AP de Pontevedra entiende que, efectivamente, para la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato de arrendamiento de local negocio, bien por jubilación o fallecimiento del mismo, no se exige la notificación del acto al arrendador como requisito de validez. En este sentido, la doctrina seguida por esta Sala realiza una interpretación de la imprevisión legislativa existente en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para este tipo de casos. Según ello, la ausencia de notificación de la subrogación en la posición del arrendatario permite al arrendador el ejercicio de las acciones que le sirvan para conocer con quien ha de seguir la relación arrendaticia, pero nunca estará entre ellas la resolutoria, puesto que esta subrogación no implica un incumplimiento de ninguna de las obligaciones propias del arrendatario.
    En definitiva, la notificación de la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato de arrendamiento no es un requisito de validez de la subrogación, por lo que, no procede la resolución del contrato por dicha omisión.
  • Documentos relacionados:
    Confronta en el mismo sentido:
    SAP A Coruña de 14 febrero 2001(JUR 2001, 156298)
    SAP Tarragona de 5 junio 2002 (JUR 2002, 240643)
    Confronta en sentido contrario
    SAP Santa Cruz de Tenerife, núm. 438/2002, de 28 de junio (JUR 2002, 226826)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz