SAP Pontevedra (Sección 1ª), núm. 621/2009, de 16 diciembre (JUR 2010, 60483)
La Sección 1ª de la AP de Pontevedra declara que la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato de arrendamiento de local de negocio, debido a la jubilación de este, no exige la notificación del acto al arrendador como requisito de validez.

- Supuesto de hecho
El presente trae su razón en el ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento existente sobre un local de negocio, debido a la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato, por la jubilación de este, al no habérsele notificado el acto al arrendador. -
Criterio o ratio decidendi
La Sección 1ª de la AP de Pontevedra entiende que, efectivamente, para la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato de arrendamiento de local negocio, bien por jubilación o fallecimiento del mismo, no se exige la notificación del acto al arrendador como requisito de validez. En este sentido, la doctrina seguida por esta Sala realiza una interpretación de la imprevisión legislativa existente en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para este tipo de casos. Según ello, la ausencia de notificación de la subrogación en la posición del arrendatario permite al arrendador el ejercicio de las acciones que le sirvan para conocer con quien ha de seguir la relación arrendaticia, pero nunca estará entre ellas la resolutoria, puesto que esta subrogación no implica un incumplimiento de ninguna de las obligaciones propias del arrendatario.
En definitiva, la notificación de la subrogación de la esposa del arrendatario en el contrato de arrendamiento no es un requisito de validez de la subrogación, por lo que, no procede la resolución del contrato por dicha omisión. -
Documentos relacionados:
Confronta en el mismo sentido:
SAP A Coruña de 14 febrero 2001(JUR 2001, 156298)
SAP Tarragona de 5 junio 2002 (JUR 2002, 240643)
Confronta en sentido contrario
SAP Santa Cruz de Tenerife, núm. 438/2002, de 28 de junio (JUR 2002, 226826)