STS núm. 393/2014, de 19 de mayo de 2014 (JUR2014151609). Acumulación de penas; penas privativas de libertad; reinserción.
La acumulación de condenas se extiende a todas aquellas que habiendo sido impuestas en distintos procesos hubieran podido ser objeto de un solo procedimiento teniendo en cuenta la conexidad de los hechos enjuiciados. Se excluyen de la acumulación los hechos que ya hubieran sido enjuiciados cuando se inicia el período contemplado y los posteriores a la sentencia que determina la acumulación, cuando ésta no sea la última.

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Supuesto de hecho
No existe infracción de la marca ajena cuando los actos infractores encontraban sustento en el registro de otra marca. Mientras no se declare la nulidad de un registro, su titular se halla facultado para utilizarlo con carácter exclusivo en el tráfico económico.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
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Criterio o ratio decidendi
Esta sentencia contiene una síntesis de los criterios a tener en cuenta en la acumulación de penas y que se pueden resumir en los siguientes puntos:
- El régimen de acumulación de penas regulado en el artículo 76 del Código Penal se aplica a condenas que hubieren sido impuestas en procesos distintos con la única exigencia de que los hechos a que las mismas se refieran, por la conexión existente entre ellos, hubieran podido ser enjuiciados en un solo procedimiento.
- El requisito de “conexión” ha de interpretarse en términos de conexidad temporal, es decir, en el sentido de que los hechos hubieren podido enjuiciarse en un solo proceso según el momento de su comisión.
- Se excluirán de la acumulación: los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período contemplado, o lo que es lo mismo, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación, cuando ésta no sea la última.
- La sentencia de la que la acumulación parte ha de ser la sentencia de fecha más antigua para comprobar si a ella eran acumulables, por la fecha de sus respectivos hechos, alguna de las restantes condenas.
- Para poder realizar una correcta acumulación de penas es preciso que el auto contenga ciertos elementos como el número de procedimiento y órgano judicial del que emana, la fecha de la sentencia, la fecha de comisión de los hechos y la pena impuesta en cada caso.
Aplicando todos estos criterios, el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso y declara qué penas de las impuestas al recurrente son acumulables, excluyendo dos ejecutorias en las que las penas impuestas son “localización permanente”, que aunque privativa de libertad, dada su diferente naturaleza y la posibilidad de cumplimiento simultáneo sólo podría ser acumulada a otras penas de localización permanente y no a las de prisión, y la “pena de multa” donde no consta la trasformación efectiva en pena privativa de libertad.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Aplica norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 988
- Aplica norma: Código Penal, arts. 35 y 76.
- Aplica norma: Constitución Española, arts. 25.
Jurisprudencia y bibliografía relacionada
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido en lo referente a la interpretación del presupuesto de “conexidad”: STS núm. 207/2014, de 11 de marzo (RJ20141706).
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido en lo referente al límite máximo de cumplimiento efectivo de de la condena al culpable de varias infracciones penales: STS núm. 108/2013, de 13 de febrero (RJ20133176).
- Véase «Concurrencia de penas privativas de libertad: refundición material y acumulación jurídica» de Luis Fernández Arévalo y Javier Nistal Burón (BIB 20115650).
- Véase «El delito de blanqueo de capitales. Alcance después de la reforma del art. 301 por LO 5/2010: autoblanqueo y delito fiscal» de Francisco Javier Muñoz Cuesta (BIB 2013820).