Divorcio, pensión por desequilibrio, convivencia marital.
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.
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Supuesto de hecho
El actor interpone demanda contra su ex esposa solicitando la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la interposición de la demanda por convivencia marital con un tercero.
El Juzgado de Primera Instancia acuerda la extinción pero desde la fecha de su resolución. El demandante recurre en apelación y la Audiencia Provincial, estima el recurso y declara que los efectos se producen desde la fecha de la interposición de la demanda.
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Criterio o «ratio decidendi»
Y así como la causa de extinción que consiste en contraer nuevo matrimonio produce sus efectos desde que este hecho se produce, independientemente de la fecha en que, conocida la nueva situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia, en la causa de convivencia marital con otra persona, sería una solución acorde con el espíritu de la norma, que sus efectos se produjeran desde la interposición de la demanda y más cuando, como en éste caso, se ha acreditado que la situación de convivencia existía desde 10 años antes por lo que en la práctica la extinción se podría haber producido mucho tiempo atrás.
Todo ello se debe a que la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido este vínculo, deba ser compensado el cónyuge que sufra un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba durante el matrimonio, por lo que esta compensación se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.
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Normativa considerada:
- Artículo 101 del Código Civil