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Sentencia TS (Sala de lo Civil) núm. 666/2017, de 13 de diciembre (RJ 2017, 5406). Alimentos a hijos; discapacidad; incapacidad absoluta; mayoría de edad.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por un progenitor discapacitado que carece de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de su hijo, mayor de edad y también discapacitado.

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Supuesto de hecho
Se solicita la supresión o reducción de los alimentos fijados en el convenio regulador de separación a favor de un hijo mayor de edad. El alimentante es una persona afectada de una incapacidad absoluta para toda actividad laboral por la que percibe una pensión. El hijo trabaja a pesar de la minusvalía física acreditada que padece.
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Criterio o ratio decidendi
La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores siempre que concurran las circunstancias de convivencia en la casa y ausencia de recursos económicos.
El motivo principal es superar una condición de precariedad mediante un apoyo económico complementario y siempre con la posibilidad de que los alimentos pudieran ser atendidos por el alimentante recibiéndole y atendiéndole en su propia casa, pues lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesan en un determinado momento para integrarles en el mundo laboral, social y económico mediante estas medidas de apoyo.
Dichas premisas no se dan en el caso analizado. Por un lado, el hijo mayor de edad sí trabaja a pesar de la minusvalía física acreditada, pues esta situación en ningún caso ha influido en el desarrollo de su formación; y por otro lado quien le alimenta es una persona afectada por una incapacidad absoluta para toda actividad laboral por la que percibe una pensión, razones que justifican la extinción de la prestación alimenticia fijada a su cargo.
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Documentos relacionados
Normativa considerada
- Arts. 146, 147, 152 del Código Civil (LEG 1889, 27).
Sentencias a favor
- STS Sala de lo Civil nº 372/2014, de 7 julio (RJ 2014, 3540).
- STS Sala de lo Civil nº 296/2015, de 2 junio (RJ 2015, 3159).