La Sentencia del TEDH considera contrario al derecho a la vida privada y familiar la actuación de los tribunales internos que, con su lentitud e inercia, favorecieron el alejamiento de la hija de la demandante de su madre.

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Supuesto de hecho
La hija de la demandante, llegó a España proveniente de los campos de refugiados saharauis de Tinduf para una estancia de dos meses en el marco del programa de vacaciones organizado por la Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui. La estancia, que debía finalizar el 9 de septiembre de 2002, se prolongó por razones médicas. La demandante reclamó el regreso de su hija a las autoridades españolas y el Servicio de Protección de Menores dictó resolución declaratoria de desamparo, asumiendo su tutela para su posterior traslado a los campos de refugiados de Tinduf junto a su madre. Esta decisión fue recurrida por la familia de acogida, dictándose posteriormente resolución judicial concediendo la guarda de la menor a la familia de acogida hasta que se realizaran todos los análisis necesarios para comprobar su estado de salud. La menor permaneció tres años en situación de desamparo, a los que se suman otros cinco en una situación de inseguridad jurídica, viviendo todo este tiempo con la familia de acogida y separada de su madre biológica.
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Criterio o ratio decidendi
La Sentencia de la Sala del TEDH estimó que la lentitud e inercia de las autoridades internas así como los fallos en la Administración favorecieron la integración de la menor en la familia de acogida que pasó tres años en situación de desamparo, a los que se suman otros cinco en un vacío jurídico, alejándola así de su madre biológica. La lesión del derecho de la madre a permanecer con su hija está causada por la falta de diligencia de los tribunales internos. -
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- La Sentencia de la Sala del TEDH considera contrario al derecho a la vida privada y familiar la actuación de los tribunales internos que, con su lentitud e inercia, favorecieron el alejamiento de la hija de la demandante de su madre.