Sentencia del TS, de 31-01-2013 (RJ 2013, 927).
Son frecuentes los casos en los que un progenitor traslada su domicilio a otra ciudad o país, llevándose consigo a sus hijos. Iniciar un proceso judicial para dirimir estas controversias implica tiempo y dilaciones, que determinan en ocasiones la toma de una decisión no deseada pero necesaria para el interés de los menores afectados. Esta sentencia es un ejemplo.

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Supuesto de hecho
La sentencia de primera instancia atribuyó la guarda y custodia del menor al actor, fijando una etapa de adaptación de seis meses, susceptible de prórroga, con el fin de lograr una progresiva adaptación del menor a su nueva situación. La sentencia de la Audiencia Provincial confirmó la del Juzgado una vez acreditado el total incumplimiento por parte de la progenitora custodia de sus obligaciones, al impedir el cumplimiento del régimen de visitas del hijo con el progenitor no custodio durante varios años, privándole de manera absoluta de la figura paterna. Doña Rita formuló recurso de casación por existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales.
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Criterio o «ratio decidendi»
El asunto resuelto por el TS tiene como punto de partida el incumplimiento reiterado de la madre con los compromisos asumidos en orden a facilitar las comunicaciones del hijo con el padre, pese a las múltiples actuaciones judiciales que se llevaron con tal finalidad.
El Alto Tribunal considera que para el menor es un auténtico trauma el verse sometido al cambio de custodia, con lo que ello a mayores conlleva si se traslada su lugar de residencia a otro país muy distante del anterior, imponiéndole una convivencia con una persona (su padre) a la que, por las circunstancias que sean, prácticamente desconoce. Y aunque la madre incumplió el régimen de visitas, se establece que conserve la guarda y custodia al ser lo más beneficioso para el menor, ya que el niño está totalmente integrado en ese país y tiene un "fuerte vínculo" afectivo con su progenitora.