SAP Sevilla, de 16 de mayo de 2008 (AC 2008, 1998) Derecho al honor

Hay intromisión ilegítima en el derecho al honor por parte de vigilante de seguridad entrevistado que declara haber sido recriminado por director del programa de radio donde trabajaba por escuchar la competencia y atribuirle comentarios injuriosos contra dicho competidor.
- Supuesto de hecho
Vigilante de seguridad que declara haber sido recriminado por director de programa de radio donde trabajaba por escuchar programa de la competencia. Atribución al mismo de comentarios y expresiones contra el director del otro programa e insinuaciones sobre su influencia para ser, tras el incidente, trasladado de puesto de trabajo.
Críticas de periodista radiofónico, a raíz de lo anterior, sobre la valía intelectual del director de programa competidor poniendo en duda su objetividad y neutralidad profesional, referiéndose al mismo como «ésta rata».
- Criterio o ratio decidendi
Intromisión ilegítima del vigilante entrevistado dada la falta de acreditación de los hechos, no habiendo responsabilidad de los diarios, directores y periodistas.
Inexistencia de intromisión ilegítima del periodista radiofónico dado el contexto de crítica política entre profesionales de la información política. Calificación como «ésta rata» que, si bien es injuriosa, es reacción a noticia de prensa en la que se decía que el otro locutor lo había llamado criminal y terrorista.
- Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
- Confronta:
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 715/2004, de 7 julio. (RJ 2004, 4338)
- JPI Madrid, núm. 69, sentencia de 29 julio 2008. (AC 2008, 1625)
- Véanse estudios doctrinales:
- «Información pública y los derechos al honor y a la intimidad». Antonio Magdaleno Alegría (BIB 2008, 595).
- «Derecho al honor versus libertad de expresión y libertad de información (Caso del famoso locutor)». Soraya Callejo Carrión (BIB 2008, 2739).
- «Derecho a comunicar libremente información». Enrique Rubio Torrano (BIB 2005, 745).
- Confronta: