STS (Sala de lo Civil), de 28 marzo 2011 (JUR 2011, 114512). Divorcio. Hipoteca. Cargas del matrimonio. Sociedad de gananciales.
La hipoteca y su pago por mitades por los cónyuges divorciados.

- Supuesto de hecho
En proceso de divorcio la sección 10 de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó el pronunciamiento de instancia que establecía que las cuotas mensuales del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar debían ser satisfechas en el porcentaje del 80% por el marido y el resto por la esposa, atendiendo a las posibilidades económicas de cada progenitor. El marido recurre en casación y el TS casa la sentencia y fija doctrina jurisprudencial en interés casacional.
- Criterio o ratio decidendi
El TS afirma que de conformidad a las actuales tendencias en derecho de familia se debe distinguir entre lo que se considera carga del matrimonio y la obligación de pago del préstamo hipotecario, que corresponde a la sociedad de gananciales y va ligado a la adquisición de la propiedad del bien. Por eso no constituye carga familiar el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar, a diferencia de los gastos relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la categoría de gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio.
El TS, resolviendo las discrepancias existentes entre las AAPP, sienta doctrina en la materia, declarando que el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC (LEG 1889, 27) y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC. Concluye el Tribunal que las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios.
- Documentos relacionados
- Aplica norma
- CC (LEG 1889, 27), arts. 90, 91, 1362.2 y 1347.3.
- Cita resolución en el mismo sentido
- STS 05-11-2008 (RJ 2009, 3)
- Aplica norma
Magistrado