El principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes impide a otro órgano judicial reinterpretar o rectificar lo acordado con carácter firme de modo procedente, incluso, aunque la situación consolidada resulte incursa en un patente desacierto judicial.

- Supuesto
de hecho
Reclamación de Campsa a entidades del sector eléctrico propietarias de la central térmica de Aceca (Toledo), de los portes del transporte de combustible, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 4 diciembre 1980; Resoluciones del Delegado del Gobierno en Campsa declarando dicha deuda y confirmadas en alzada por el Ministerio de Hacienda y, por último, inicio simultáneo de dos procesos judiciales distintos: Un proceso declarativo de mayor cuantía contra Campsa e interposición de un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas citadas.
En el primero, se descarta la existencia de la deuda y en el segundo se declara su existencia, adquiriendo firmeza la sentencia del orden civil por desistimiento de la compañía suministradora del recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. -
Criterio
o ratio decidendi
Frente a las alegaciones del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional, que no considera que la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS hubiera lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, porque las partes y la cuestión controvertida eran diferentes en uno y otro proceso, el Tribunal realiza tres pronunciamientos rotundos:- Hay un desconocimiento de lo resuelto por sentencia firme en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan con aquélla una relación de estricta dependencia, aunque no sea posible apreciar la concurrencia de las identidades propias de la cosa juzgada;
- La contradicción no deriva de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas, sino que las resoluciones de ambos órdenes jurisdiccionales convergen en el punto relativo a la naturaleza de la deuda y acerca del mismo realizan pronunciamientos contradictorios y,
- El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes impide a otro órgano judicial reinterpretar o rectificar lo acordado con carácter firme de modo procedente, incluso, aunque la situación consolidada resulte incursa en un patente desacierto judicial, cuando no se ataca la cosa juzgada por medio de alguno de los cauces extraordinarios legalmente previstos.
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Documentos relacionados
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo de 5 junio 2002 [RJ 2002, 8598] y Auto de la misma Sala de 28 abril 2003.
Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 noviembre 1995.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid y Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta de 18 abril 1994.