SJMer. núm. 1 Murcia, de 12 noviembre 2013 (AC 2013, 2198). Contratos típicos; Hipoteca, prenda y anticresis; Banca; Consumidores y Usuarios.
La sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, carece de eficacia retroactiva.

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Supuesto de hecho
No procede la devolución de las cantidades percibidas por el banco desde la celebración del contrato de préstamo hipotecario hasta la supresión de la cláusula suelo declarada nula. Eficacia no retroactiva de la sentencia que declara la nulidad.
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Criterio o «ratio decidendi»
La parte actora solicita que se condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus intereses, en tanto que la parte demandada se opone a la devolución solicitada en virtud de la doctrina establecida en STS de 9 de mayo de 2013 (RJ 20133088). Dicha sentencia, cuyo acatamiento por la demandada ha propiciado la supresión de las cláusulas controvertidas en el presente procedimiento, se pronunció igualmente sobre la devolución de cantidades indebidamente repercutidas durante su vigencia, resolviendo a favor de la no procedencia de su devolución. En aplicación de la citada doctrina este juzgador ya se pronunció en sentencia de 15 de mayo de 2013 dictada en el juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia desestimando la reclamación de cantidad efectuada, asumiendo por razones de seguridad jurídica y coherencia la doctrina del Tribunal Supremo, y en evitación de recursos innecesarios y costosos para las partes. Desde el dictado de la mencionada sentencia algunas sentencias de juzgados de lo mercantil han resuelto, en sentido contrario a la doctrina del Tribunal Supremo, a favor de la devolución de las cantidades percibidas desde la celebración del contrato hasta la supresión de la cláusula suelo. Véase, entre otras, la sentencia del juzgado de lo mercantil nº1 de Bilbao de 21 de octubre de 2013. En sentido contrario, y favorable a la no devolución de cantidades conforme a la doctrina del TS, se han pronunciado otras resoluciones como la SAP de Alicante de 12 de julio de 2013 (AC 20131545), SAP de Cáceres de 2 de octubre de 2013 (AC 20131753) o la SAP de Madrid de 23 de julio de 2013 (PROV 2013307654).
Vista lo anterior, y en línea con las mencionadas sentencias de la Audiencias Provinciales que asumen necesariamente la doctrina del Tribunal Supremo, que se muestra evidentemente en contra de la devolución de cantidades, procede desestimar la demanda sobre esta cuestión.