STS, de 26 enero 2015 [RJ 2015, 235] IVA: Sujetos pasivos en entregas de bienes y prestaciones de servicios, Inversión de sujeto pasivo, entregas relacionadas con el oro; Recurso de casación para unificación de doctrina, motivos del recurso, improcedencia del recurso.
Operaciones de adquisición de oro de inversión por el comprador industrial transformándolo en materia prima. Operaciones relativas a oro fino y oro aleado.

-
Supuesto de hecho
Se impugna mediante Recurso de Casación en Unificación de doctrina, la sentencia de 4 de junio de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), de 15 de julio de 2005, que desestimó reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jaén, practicando liquidación del IVA.
La sentencia recurrida se centraba en la liquidación del IVA en los ejercicios 1998 y 1999, donde no queda claro el sujeto pasivo en cuanto a entregas relacionadas con el oro y los requisitos objetivos, es decir, si la operación practicada, adquisición, compraventa de oro, está excluida o no, en cuanto al precepto controvertido de la Ley del IVA.
-
Criterio o «ratio decidendi»
Tras el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, solicitando se diese traslado del mismo a las partes recurridas, y seguida de su tramitación legal pertinente, con la finalidad de que se dicte sentencia casando la Sentencia recurrida y, estimándose el recurso contencioso-administrativo, anule las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. La parte actora, alega el que no cabe aplicar la regla especial de inversión del sujeto pasivo debido a que el art. 84.uno.2.b) de la Ley 37/1992, se remite a un precepto inexistente en cuanto a las formas en que deben efectuarse las entregas de oro, cual es el artículo 21 de la Ley 17/1985 [RCL 1985,1592], así como que la regla solo puede operar cuando se trata de la adquisición de oro de inversión por el comprador industrial que luego lo transforma en materia prima, no cuando el adquirente es un profesional de la fabricación de artículos de joyería.
Solo se puede concluir, estableciendo, en cuanto a la regulación normativa, tal y como establece la sentencia en sus fundamentos:
«A la luz de la interpretación del precepto conforme a los criterios del artículo 23 de la Ley General Tributaria de 1963 (RCL 1963, 2490) y 3 del Código Civil (LEG 1889, 27) , parece más que evidente que la nueva figura de sujeto pasivo por inversión que se reflejó en la Ley, resultaba aplicable en las entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos, de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas y, por tanto, también a las entregas de oro de las características indicadas a joyeros que destinan el oro adquirido a la fabricación de objetos de metales preciosos.
Ciertamente, que en el precepto indicado existe un error material, no salvado en el BOE, pues la Ley 17/1985, de 1 de julio, de Regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos (esto es, platino, oro y plata, ex artículo 1 de la misma), solo tiene 19 artículos, debiéndose entender realizada la remisión de la Ley del IVA al artículo 2 letras a) y b) de aquella.»
Para finalizar, dada la aplicabilidad legislativa, se desestimó el Recurso de Casación en Unificación en Unificación de Doctrina.
-
Documentos relacionados
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, art. 84.1.2.b) (RCL 1992, 2786).
- STSJ de Andalucía 1797/2012, de 4 de junio (JT 2012, 969).
- STS, 10 de mayo de 2012 (RJ 2012, 6617).