AJCI núm. 6 Madrid, de 31 marzo 2014 (ARP 2014, 201) Justicia universal; Competencia de la jurisdicción española; Asesinato; Terrorismo; Crímenes de lesa humanidad
El Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de Madrid ha resuelto a favor de la continuación de la causa iniciada en España por el asesinato en El Salvador en 1989 de seis jesuitas españoles y dos personas más. La causa continuará por las imputaciones de asesinatos terroristas pero no por los cargos de lesa humanidad al no concurrir los presupuestos que actualmente exige para ello la LOPJ, tras la modificación llevada a cabo en esta norma por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal.

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Supuesto de hecho
El 30 de mayo de 2011 se dictó Auto de procesamiento contra determinadas personas por la presunta comisión de un delito de lesa humanidad y ocho asesinatos terroristas; tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2014, sobre la justicia universal, y la nueva redacción que esta norma da al artículo 23 de la LOPJ, relativo a la competencia de la jurisdicción española en el orden penal, la competencia de la jurisdicción española para investigar los hechos resulta en este caso cuestionable. El auto que referenciamos, dictado por el Juez don Eloy Velasco, fija precisamente la incidencia de la citada reforma legal en la continuación o no de la instrucción de los hechos que dieron lugar a la apertura de esta causa.
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Criterio o «ratio decidendi»
Como hemos avanzado, el juez descarta la continuación de la causa por la imputación de lesa humanidad por no concurrir los requisitos que ahora exige el artículo 23 de la LOPJ, por el contrario, sí proseguirá por los ocho delitos de asesinato terroristas, el Juez estima que, aunque las muertes ocurrieron en el extranjero, las víctimas tenían nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos (al menos cinco de las ocho personas asesinadas eran españolas), por lo que el caso sería encuadrable en lo dispuesto en el nuevo artículo 23.4.e).4.º de la LOPJ. Aún así, el enjuiciamiento dependerá del cumplimiento de un requisito más, que no es otro que el de analizar si el juicio que tuvo lugar en El Salvador por los mismos hechos fue un auténtico proceso de enjuiciamiento o constituyó un mero fraude, teniendo en cuenta que en aquél no se hizo comparecer ante el Tribunal ni a los inductores ni ordenantes del crimen, ni tan siquiera a todos los autores materiales y que el jurado recibió instrucciones políticas incompatibles con la independencia judicial y, precisamente, para la determinación de esta cuestión el Juez ordena elevar una exposición razonada ante la Sala 2 del Tribunal Supremo.
Es importante, finalmente, destacar la relevancia de este Auto por la interpretación que realiza de la Disposición Transitoria de la L.O. 1/2014 antes referida que, literalmente, establece lo siguiente: “Las causas que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos”, el Juez manifiesta que no cabe una interpretación literal del texto de esta disposición ya que es contradictorio “arhivar y verificar si concurren los requisitos a la vez” o, dicho de otra forma, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que el legislador impone no puede hacerse en el seno de una causa sobreseída, por lo que el juez concluye que debe entenderse que las causas deberán sobreseerse si no cumplen los requisitos.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada
- Aplica norma: Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 23.
- Aplica norma: Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, art. Único y D.T. Única.
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Jurisprudencia y bibliografía relacionada:
- Cita resolución: Auto del Juzgado Central de Instrucción, de 30 mayo 2011 (JUR 2012, 155354).
- Véase «Intervención de la Jurisdicción Española en aplicación del principio de justicia universal en delitos cometidos en el extranjero por extranjeros», de Francisco Javier Muñoz Cuesta (BIB 20031010).
- Confronta: Auto del Juzgado Central de Instrucción, de 8 de abril de 2014 (JUR 2014, 103880).