LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 19:37:04

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La amante suegra

Germán Elizalde Redín.
Abogado.

STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 57/2012, de 13 febrero (JUR 2012, 62042) Derecho a la intimidad; Derecho al honor.

Vulneran el derecho a la intimidad las afirmaciones sobre una relación sentimental mantenida entre la madre de la actora y el que fuera su marido antes de su matrimonio, durante el mismo y después de que ésta se divorciara.

Una chica haciendo silencio con el dedo
  • Supuesto de hecho

    Afirmaciones en programa televisivo sobre una relación sentimental mantenida entre la madre de la actora y el que fuera su marido antes de su matrimonio, durante el mismo y después de que ésta se divorciara. Simples rumores acerca de interioridades familiares sin el más mínimo interés público. Vulneración del derecho a la intimidad.

  • Criterio o ratio decidendi

    Con independencia de la veracidad o no de los hechos difundidos, lo cierto es que se revelan aspectos íntimos de la demandante y su familia, carentes de cualquier interés público, sin que sea lícito difundir comentarios de terceros o informaciones amparadas en el calificativo de «rumor» para divulgar noticias no contrastadas, especialmente cuando afectan a ámbitos tan íntimos como las relaciones personales (STS de 29 de julio de 2011 (RJ 20116285), RC n.º 1995/2009). Además, no puede aceptarse como pretende la parte recurrente la existencia de reportaje neutral, pues, como declara la sentencia recurrida, no nos encontramos ante manifestaciones espontáneas de un tercero que responde a preguntas de los entrevistadores, sino que se trata de programas previamente preparados, en los que todos los intervinientes eran conocedores de la primicia que iba a dar el Sr. Mateo , a quien se invitó precisamente para hablar de eso, siendo las entidades productoras las encargadas de los contenidos, del enfoque y planteamiento de los programas y la propietaria de la cadena de televisión la encargada de contratar a la productora y comprar los programas que le interesen.

    Si bien es cierto que en la denominada información neutral solo se exige constatar la verdad del hecho de la declaración sin extenderse a la veracidad de esta, cuya constatación solo es exigible al autor de la declaración, sin embargo esta doctrina no es aplicable cuando se conoce que la información no es veraz, puesto que el reportaje neutral o información neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo trascrito, a fin de evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias… ( SSTS 22 de diciembre de 2003 , 18 de mayo de 2007 , 18 de febrero de 2009 ).

    Es claro en el caso de autos que la mera articulación de un programa que dio cobijo a un rumor de la calle no contrastado, con constantes intervenciones y valoraciones por parte de los periodistas y del presentador o moderador, excede con mucho de la labor de mera transmisión de lo dicho por terceros, lo que se halla en la base de la referida doctrina. En este punto en la ponderación de los derechos en conflicto debe prevalecer el derecho a la intimidad, sobre la libertad de información.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz