STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 57/2012, de 13 febrero (JUR 2012, 62042) Derecho a la intimidad; Derecho al honor.
Vulneran el derecho a la intimidad las afirmaciones sobre una relación sentimental mantenida entre la madre de la actora y el que fuera su marido antes de su matrimonio, durante el mismo y después de que ésta se divorciara.

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Supuesto de hecho
Afirmaciones en programa televisivo sobre una relación sentimental mantenida entre la madre de la actora y el que fuera su marido antes de su matrimonio, durante el mismo y después de que ésta se divorciara. Simples rumores acerca de interioridades familiares sin el más mínimo interés público. Vulneración del derecho a la intimidad.
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Criterio o ratio decidendi
Con independencia de la veracidad o no de los hechos difundidos, lo cierto es que se revelan aspectos íntimos de la demandante y su familia, carentes de cualquier interés público, sin que sea lícito difundir comentarios de terceros o informaciones amparadas en el calificativo de «rumor» para divulgar noticias no contrastadas, especialmente cuando afectan a ámbitos tan íntimos como las relaciones personales (STS de 29 de julio de 2011 (RJ 20116285), RC n.º 1995/2009). Además, no puede aceptarse como pretende la parte recurrente la existencia de reportaje neutral, pues, como declara la sentencia recurrida, no nos encontramos ante manifestaciones espontáneas de un tercero que responde a preguntas de los entrevistadores, sino que se trata de programas previamente preparados, en los que todos los intervinientes eran conocedores de la primicia que iba a dar el Sr. Mateo , a quien se invitó precisamente para hablar de eso, siendo las entidades productoras las encargadas de los contenidos, del enfoque y planteamiento de los programas y la propietaria de la cadena de televisión la encargada de contratar a la productora y comprar los programas que le interesen.
Si bien es cierto que en la denominada información neutral solo se exige constatar la verdad del hecho de la declaración sin extenderse a la veracidad de esta, cuya constatación solo es exigible al autor de la declaración, sin embargo esta doctrina no es aplicable cuando se conoce que la información no es veraz, puesto que el reportaje neutral o información neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo trascrito, a fin de evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias… ( SSTS 22 de diciembre de 2003 , 18 de mayo de 2007 , 18 de febrero de 2009 ).
Es claro en el caso de autos que la mera articulación de un programa que dio cobijo a un rumor de la calle no contrastado, con constantes intervenciones y valoraciones por parte de los periodistas y del presentador o moderador, excede con mucho de la labor de mera transmisión de lo dicho por terceros, lo que se halla en la base de la referida doctrina. En este punto en la ponderación de los derechos en conflicto debe prevalecer el derecho a la intimidad, sobre la libertad de información.