Comedor de empresa, ventaja económica no salarial.
El Tribunal Supremo establece que no es obligatorio que la empresa instale un comedor en el centro de trabajo ya que no existe en la actual legislación laboral regulación alguna que indique este requisito. Las normas preconstitucionales de 1938 no se consideran vigentes al haberse incorporado al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó derogado por la Orden 3 marzo 1971, que, a su vez, también fue derogado por el RD 486/1997, de 14 abril (RCL 1997, 975).
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Supuesto de hecho
El conflicto colectivo de esta sentencia afecta a los 311 trabajadores de la empresa Indra en la provincia de Málaga, siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los trabajadores tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas. El 27 de febrero de 2015 254 trabajadores presentaron solicitud a la empresa para que se procediera a habilitar un comedor en el centro de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto 8-6-1938 (RCL 1938, 627) [RCL1938627] y la Orden 30-6-1938 (RCL 1938, 713) [RCL1938713]. El centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 72 plazas que dispone de 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua. Existe también una línea de autobús con frecuencia de unos 30 minutos. En la zona existen igualmente restaurantes con menús del día. ¿Tiene la obligación la empresa de establecer un comedor en el centro de trabajo?
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Criterio o ratio decidendi
Entre las ventajas económicas no salariales de dimensión colectiva que pueden tener los trabajadores por el hecho de pertenecer a una empresa nos encontramos con servicios que ofrece la entidad como pueden ser los comedores, si bien su utilización no es obligatoria ya que depende de la situación en la que se encuentre cada trabajador.
Su regulación legal no ha sido clara a lo largo de estos años, por lo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha encargado de dar luz a esta cuestión: si las empresas tienen la obligación o no de instalar comedores en sus centros de trabajo.
En los años 2011 y 2012 se dictan dos sentencias, de 26-11-2011 (RJ 2012, 250) y 19-4-2012 (RJ 2012, 5862), que entendían que continuaban vigentes el Decreto 8-6-1938 (RCL 1938, 627) y la posterior Orden de desarrollo de 30-6-1938 (RCL 1938, 713) y, por tanto, se obligaba a la instalación de comedores de empresa. Por aquél entonces la Sala consideró que la citada normativa no era contraria a la Constitución Española de 1978, no estaba derogada tácitamente por otras normas posteriores y no había sido sustituida por una normativa de desarrollo o por convenio colectivo.
Estas disposiciones preconstitucionales establecen que la empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo está obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto y provisto del mobiliario suficiente que posibilite realizar la comida y el aseo personal. El local tendrá que estar acondicionado para calentar alimentos.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre 2018 (RJ 2018, 5964), objeto de este comentario, da un giro radical y rectifica la doctrina de estas dos sentencias de los años 2011 y 2012 sentenciando que la empresa no tiene la obligación de instalar comedores de empresa al considerar que la citada normativa no está vigente actualmente, ya que se incorporó en su día al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó derogado por la Orden 3 marzo 1971, que, a su vez, también fue derogado por el RD 486/1997, de 14 abril, de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre 2018 (RJ 2018, 5964), objeto de este comentario, da un giro radical y rectifica la doctrina de estas dos sentencias de los años 2011 y 2012 sentenciando que la empresa no tiene la obligación de instalar comedores de empresa al considerar que la citada normativa no está vigente actualmente, ya que se incorporó en su día al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó derogado por la Orden 3 marzo 1971, que, a su vez, también fue derogado por el RD 486/1997, de 14 abril, de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
Este último Real Decreto 486/1997 es el que ha venido a constituir la actual legislación vigente a estos efectos, pero no establece ninguna obligación específica que imponga a las empresas la instalación de comedores de empresas en los términos de la normativa de 1938. Tan sólo hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre centro de trabajo y lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite regresar a casa cada día.
Por tanto, estamos ante un conflicto de intereses, en el que, ante la ausencia normativa, la Sala apunta a la negociación colectiva, “como pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales”, para acordar las medidas oportunas que satisfagan los intereses tanto de la empresa como de los trabajadores.
Esta cuestión apenas es contemplada por la negociación colectiva actual, aunque sí existen algunos exponentes ilustrativos de la observancia de dicha obligación empresarial que por lo común, se limitan a remitirse a la legislación vigente (art. 67 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales y art. 80 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas), y otros vienen a precisar el cumplimiento de dicha obligación empresarial exigiendo a las empresas la habilitación «en cada centro de trabajo un local con las debidas condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para calentar las comidas y ser utilizado como comedor» (art. 39 del Convenio Colectivo de Fábrica de Alimentos Compuestos para Animales; art. 24 Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos).
La instalación de máquinas de «vending» no puede sustituir a un comedor de empresa tanto porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, como por el hecho de que con ese tipo de alimentación no se garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera (STSJ País Vasco, 7-3-2017 [AS 2017, 113]).
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Documentos relacionados
Normativa considerada
- Decreto 8-6-1938 (RCL 1938, 627).
- Orden 30-6-1938 (RCL 1938, 713).
Jurisprudencia relacionada
- STS 26-11-2011 (RJ 2012, 250).
- STS 19-4-2012 (RJ 2012, 5862).
Historia del caso:
- STSJ Andalucía, núm. 769/2017 de 26 abril 2017 (JUR 2017166190).