STS (Sala de lo Social) de 6 mayo 2014 (RJ 2014,2801). Salario regulador de la indemnización por despido; Indemnización por despido; Despido improcedente; Limitación de salarios de tramitación.
La calificación como excusable o inexcusable de un error a la hora de calcular una indemnización por despido ha venido siendo resuelta por la jurisprudencia, a falta de una definición legal. La importancia del carácter de este error viene marcada porque determinará la procedencia o improcedencia del despido, con los efectos que ello conlleva. En este caso el error se produce al no prorratear como mes completo los días sueltos de prestación de servicios. Al tratarse de un despido anterior a la reforma laboral, el que la empresa no incluyera el mes completo en esa consignación impide que pudiera lograr el efecto de paralizar los salarios de tramitación; y ello con independencia del monto de la diferencia.
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Supuesto de hecho
La actora inició su prestación de servicios con la empresa demandada el día 3 de agosto de 2011, a virtud de contrato de trabajo verbal, sin que se cursara su alta en la Seguridad Social. La trabajadora, al temer sufrir un accidente de trabajo sin estar dada de alta, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien se personó en la empresa el día 29 de agosto de 2011.
Posteriormente, el empresario pretendió que la trabajadora firmara un contrato de trabajo a tiempo parcial y cursar su alta en la Seguridad Social, a lo que se negó la demandante, motivo por el cual, fue despedida verbalmente.
Contra el despido verbal formuló papeleta de conciliación con fecha 1 de septiembre de 2011, que se celebró sin avenencia el día 13 de septiembre. La empresa, en esa misma fecha remitió a la actora un Burofax subsanando el despido verbal, poniendo en su conocimiento nuevo despido, reconociendo la improcedencia del mismo, con fecha de efectos desde el 14 de septiembre de 2011 y consignando la indemnización por despido en el Juzgado. La empresa había consignado la suma de 200,24€ por tal concepto. La antigüedad de la trabajadora en el momento del despido alcanzaba 42 días, computando la empresa la citada indemnización en atención a tales días.
La trabajadora, ante el nuevo despido, desistió del despido anterior y formula una segunda demanda de conciliación. La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido de que fue objeto la actora, así como extinguido el contrato de trabajo que unía a los litigantes, e incrementa el importe de la indemnización al efectuar el cálculo por meses completos, pero considera que se trata de un error excusable que no tiene relevancia en orden a la imposición de mayor periodo de salarios de tramitación.
El TSJ, ante quien la trabajadora interpone recurso de suplicación, desestima dicho recurso.
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Criterio o ratio decidendi
En la sentencia de contraste aportada por la trabajadora demandante (STS de 20 de junio de 2012, RJ 2012, 8554), la diferencia de indemnización obedecía también a ese modo de computar la misma, siendo el cálculo de la empresa el que se atenía a los días exactos de prestación de servicios. El TS en aquélla sentencia entendió que un error de esta naturaleza es inexcusable y, por tanto, no cabía paralizar los salarios de tramitación.
A juicio del Alto Tribunal, concurre aquí la necesaria contradicción, pues se suscita en ambos casos idéntico debate sobre el modo en que deben computarse los periodos de prestación de servicios a los efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.
El hecho de tratarse de un despido anterior a la reforma laboral de 2012, hace que la diferencia entre la indemnización consignada y la debida al trabajador tenga efectos sobre los salarios de tramitación.
El hecho de que la empresa no incluyera el mes completo en la consignación impide que pueda lograr el efecto de paralizar los salarios de tramitación; y ello con independencia del montante de la diferencia, porque lo decisivo es el desconocimiento de la interpretación jurídica.
Por lo tanto, ante el carácter inexcusable del error en el cálculo de la indemnización, el TS casa y anula la sentencia recurrida y condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
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Documentos relacionados
Aplica norma:
- Artículos 53 y 56 ET (RCL 1995, 997)
Cita resolución:
- STS (Sala 4ª) de 31 octubre 2007 (rcud. 4181/2006 ) (RJ 2008, 297).
- STS (Sala 4ª) de 20 junio 2012 (rcud. 2931/2011) (RJ 2012, 8554)