Despido colectivo, ERE, periodo de consultas, caducidad, modalidad procesal
La impugnación de otras medidas relevantes de reorganización productiva que se acuerdan en los despidos colectivos, como son la movilidad geográfica, la inaplicación del convenio, o las reducciones de jornada, no puede llevarse a cabo de manera separada por sus diferentes modalidades procesales, sino que, deben tratarse en su conjunto por la vía del art. 124 LRJS, y, por tanto, están sujetas al plazo de caducidad de veinte días hábiles desde la fecha del acuerdo, o desde la notificación del despido a los representantes de los trabajadores, si no hubiera acuerdo.

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Supuesto de hecho
Un banco sumido en un proceso de reestructuración llevó a cabo un despido colectivo cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo entre la empresa y los sindicatos mayoritarios. Dicho acuerdo, contemplaba, además del despido de 525 trabajadores, otras medidas complementarias menos traumáticas, como la movilidad geográfica, o reducciones de jornada con reducción del salario. Los sindicatos menos representativos en la mesa negociación, no suscribieron el acuerdo e impugnaron el despido colectivo ante la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social estimó la excepción de caducidad de la acción, por lo que los sindicatos recurrentes interpusieron recurso de casación.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Pleno del Tribunal Supremo ratificó la excepción de la caducidad de la acción, pues ya afirmado en su sentencia de 27 de enero de 2015 (RJ 2015, 628) que, aunque el proceso de despido colectivo se complemente con otras medidas relevantes, como las de movilidad geográfica, reducción de jornada, inaplicación del convenio colectivo, etc., deben ser impugnadas por la vía del art. 124.6 LRJS. No puede resolverse cada proceso de forma separada, pues ello implicaría duplicidad de procedimientos, y que la modalidad procesal del despido colectivo fuera desplazada por otras como el proceso ordinario, del de impugnación de convenios o la de conflictos colectivos.
Por otro lado, el art. 124.6 LRJS establece que el plazo de caducidad para presentar demanda es de veinte días desde la fecha del acuerdo del periodo de consultas, o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial del despido colectivo. Como ya apuntaba la Sala en la STS de 21 de junio de 2017 (RJ 2017, 3350), el que el plazo de caducidad comience a contar a partir de una u otra situación, dependerá de si se ha alcanzado acuerdo, o, por el contrario, se trata de una decisión unilateral del empresario al no haber acuerdo. Si hay acuerdo, se cuenta a partir de su fecha de suscripción, y, si no hay acuerdo, se cuenta a partir de la notificación a los representantes de los trabajadores.
En el caso concreto, los sindicatos demandantes alegaban que el plazo de caducidad no podía empezar a correr desde la fecha del acuerdo porque no estuvieron presentes en su firma, ni tenían conocimiento de su contenido; motivos que no acepta la sala, pues, si no estuvieron presentes en el momento de la firma fue por voluntad propia, además, de que sí tuvieron conocimiento del acuerdo, pues emitieron circulares de valoración sobre él, el mismo día de su firma y publicación en la intranet de la empresa.
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