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La Ley de tráfico que establece que los cursos de reeducación vial para la recuperación de los puntos del carné de conducir se otorguen mediante concesión administrativa, vulnera el Derecho UE

María Cruz Urcelay Lecue. Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE 19 enero 2023 (TJCE 2023\11) 

El Tribunal Supremo, mediante  auto de 6 de abril de 2021 (JUR 2021, 123020), planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la adjudicación de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante concesión administrativa con la  Directiva 2006/123 (LCEur 2006, 3520), relativa a los servicios en el mercado interior. 

Voces: Carné de conducir, libre prestación de servicios, derecho de establecimiento, mercado interior, concesión administrativa, seguridad vial, servicio de interés económico general, razones imperiosas de interés general, autoescuelas.  

Supuesto de hecho 

La Dirección General de Tráfico anunció una licitación para la concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permiso de conducción, dividido en 5 lotes, correspondientes a cinco zonas del territorio nacional, salvo Cataluña y País Vasco. El contrato que era objeto de dicha licitación se configuraba como contrato de concesión de servicio público. Al término del procedimiento, el adjudicatario de cada uno de los lotes era la única entidad habilitada para impartir dichos cursos La Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas impugnó la licitación alegando que la adjudicación de dichos cursos mediante contratos de concesión de servicio público vulneraba la libre prestación de servicios. Tras varios recursos el asunto llegó al Tribunal Supremo que planteó la cuestión prejudicial. 

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE considera que la norma española que establece que los cursos de sensibilización y reeducación vial debe efectuarse mediante una concesión de servicio público, que establece un límite cuantitativo y un límite territorial (5 lotes o zonas) que puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general, como la mejora de la seguridad vial, es una medida desproporcionada, contraria al art. 15 de la Directiva, ya que existen otras fórmulas que permitirían llegar al mismo resultado sin poner en entredicho la competencia entre los prestadores de servicios que podrían dedicarse a esa actividad.  

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, (LCEur 2006, 3520), art. 15. 

Ley 17/2009 de 23 de noviembre (RCL 2009, 2256). 

Orden INT/2596/2005, de 28 de julio (RCL 2005, 1671). 

Cita en el mismo sentido   

Sentencia TJUE de 20 diciembre 2017, Asoc. Profesional Élite Taxi, C-434/15, (TJUE 2017, 217). 

Sentencia TJUE de 22 septiembre 2020, Cali Apartments, C-724/18 y C-727/18, (TJCE 2020, 224). 

Sentencia TJUE de 1 octubre 2015 Grupo Itevelesa y otros, C-168/14 (TJUE 2015, 469). 

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