Quebrantamiento de condena; orden de alejamiento; protección a la víctima
El Tribunal Supremo establece que para determinar si ha habido o no incumplimiento de la orden de alejamiento, la distancia establecida debe medirse en la forma en que determine la resolución que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta.

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Supuesto de hecho
El acusado fue localizado por agentes de la Ertzaintza en una ubicación que distaba 112.96 metros del domicilio de la víctima, midiendo en línea recta; distancia que se considera superior a 200 metros en el caso de que se tenga en cuenta el trayecto o recorrido que puede hacerse materialmente por un viandante andando o transitando por la vía pública.
El acusado fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide, encontrándose sus facultades volitivas y cognitivas (capacidades de entender y querer) afectadas, pero no anuladas en el momento de la comisión de los hechos.
El Juzgado de lo Penal de instancia absolvió al acusado del quebrantamiento de la medida cautelar; recurriéndose la sentencia ante la Audiencia Provincial por el Ministerio Fiscal. La Audiencia Provincial desestimó el recurso confirmando la sentencia absolutoria. Notificada dicha resolución a las partes, se prepara y presenta recurso de casación por el Ministerio Fiscal.
El recurso de casación a resolver por el Tribunal Supremo se basa en la indebida aplicación del artículo 468.1 CP.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta.
La Sala fija el criterio correcto para determinar en cada caso si la persona a la que se le ha impuesto una prohibición de aproximación se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la misma. Las audiencias provinciales daban respuestas distintas a esta cuestión. Unas consideraban que la medición de la distancia debía hacerse en línea recta, y otras, en cambio, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública.
En su sentencia, el tribunal reconoce que dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, “de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos”.
Con la adopción de la prohibición -añade la Sala- “se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde, evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada”.
Desde esta perspectiva, -indica la Sala- la medida en línea recta “se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones”.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Art. 468 CP.
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Historia del caso
- Confirma: SAP Álava (Secc. 2ª) 243/2017, de 8 septiembre (JUR 2017, 296244)