Libre circulación de capitales; blanqueo de capitales; lucha contra el fraude y la evasión fiscal; delito fiscal.
El Tribunal de Casación de Francia preguntó al TJUE, si el Reglamento (CE) Núm. 1889/2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, obliga a declarar el dinero en efectivo superior a diez mil euros, también a los pasajeros en tránsito en un aeropuerto de la Unión Europea, aunque su destino y procedencia sean Estados terceros.
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Supuesto de hecho
En 2010 la sociedad Intercontinental SARL, encargó al Sr. Oussama El-Dakkak transportar dólares USA (USD), desde Cotonú (Benín) a Beitut (Líbano) por avión, con escala en París (aeropuerto Charles de Gaulle). Durante su escala fue sometido a un control por agentes de aduana resultando estar en posesión de 3.900 euros y 1.607.650 USD. Por este motivo fue retenido y posteriormente investigado ya que había incumplido la obligación de declaración de capitales y por blanqueo de fondos de origen delictivo. Posteriormente el Sr. Dakkak e Intercontinental interpusieron demanda de indemnización por daños y perjuicios ya que consideraban que no existía base legal para reclamar la obligación de declarar el dinero en efectivo en una zona de tránsito de un aeropuerto.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE recuerda que según el Reglamento Núm. (CE) 1889/2005 toda persona que entre o salga de la UE deberá declarar los importes de dinero en efectivo superiores a diez mil euros. El concepto de «persona física que entre o salga del territorio de la UE» debe interpretarse de forma amplia. El territorio de la UE corresponde a su espacio geográfico mencionado en los artículos 52 TUE y 355 TFUE, en el que se incluyen los aeropuertos de los Estados miembros. Por tanto, el TJUE llega a la conclusión de que la obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a diez mil euros se aplica a las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros de la UE. El objetivo de esta norma es evitar la introducción de dinero ilícito y la inversión de ese dinero tras su blanqueo en el sistema financiero. Este Reglamento fue adoptado en un contexto internacional para aplicar y hacer obligatorias en la UE las recomendaciones del Grupo de acción financiera internacional (GAFI), que es el principal organismo internacional de lucha contra el blanqueo de capitales.
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Reglamento (CE) Núm. 1889/2005 de 26 de octubre, (LCEur 2005, 2666): art. 3. 1.
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Confronta en el mismo sentido:
- Sentencia de 15 de diciembre de 2014, Asunto C 132/14, (TJCE 2015, 418), APD. 76.
- Sentencia de 16 de julio de 2015, Asunto C-255/11, (TJCE 2015, 314), APD. 18.
- Sentencia de 25 de abril de 2013, Asunto C 212/11, Jyske Bank Gibraltar. APD. 46.