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La otra cara de la moneda de la jornada

Alonso Arana, Mamen
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Registro de jornada, retrasos, descuento en nómina, naturaleza jurídica del contrato de trabajo. Descuento en nómina del trabajador por sus retrasos en el fichaje. SAN 20 junio 2019 (JUR 2019, 204827).

Los retrasos injustificados en el fichaje de entrada por parte de los trabajadores justifican el descuento en nómina por parte de la empleadora. En base a la naturaleza del contrato de trabajo, el derecho al percibo de salarios sólo se genera por la efectiva prestación de servicios.

Registro horario
  • Supuesto de hecho

    Solicitan los sindicatos, en su demanda de conflicto colectivo, que se declare como contraria a derecho la práctica empresarial de descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores a que les sean abonadas las diferencias retributivas generadas. Se alega que esta actuación empresarial entraña una sanción no prevista en el Convenio sectorial, implicando una multa de haber encubierta (proscrita por el art. 58. 3 ET (RCL 2015, 1654)), en base a que la jornada que prevé el Convenio es anual y cabría la posibilidad de que estos retrasos se recuperaran en otro momento.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Audiencia Nacional desestima la demanda al considerar que el retraso injustificado en la incorporación del puesto de trabajo no implica un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida. La práctica por parte de la empleadora, de descontar el tiempo de retraso de la nómina, no constituye tampoco una multa de haber. Es la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la que perfiló el concepto de multa de haber como aquella sanción que impone el empleador al trabajador que incurre en un incumplimiento contractual que implica la pérdida de un determinado concepto salarial que ha sido efectivamente devengado por el trabajador. Dado el carácter bilateral y sinalagmático del contrato de trabajo, el derecho al percibo del salario se genera por la efectiva prestación de servicios.

    Concluye la sentencia aclarando que no supone una doble sanción el hecho de que la empresa, una vez comprobados los retrasos de los trabajadores, los sancione (bien con amonestaciones o suspensiones de empleo y sueldo, …) y, a la vez, detraiga sus salarios de nómina. Como se comentaba en el párrafo anterior, la detracción obedece a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, mientras que las sanciones obedecen al legítimo ejercicio previsto legal y convencionalmente de la potestad disciplinaria por parte del empleador.

  • Documentos relacionados

    • Art. 58.3 ET
    • STS de 6-7-1.994 (RJ 1994, 6342)
    • STS de 16-3- 2.005 (RJ 2005, 3510)
    • STS de 16-6-2.009 (RJ 2009, 4285)

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