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La quiebra de la entidad aseguradora exime a la empresa del pago de las prejubilaciones

Almudena Domínguez Martín
Editora Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)

STS (Sala de lo Social), de 3 de enero de 2017 (RJ 2017, 216) Planes de pensiones de empleo, Prejubilación, Póliza de seguros, Externalización de los compromisos de pensiones, Contratos de seguro

El responsable del abono de las sumas adeudas en el marco de los compromisos de pensiones externalizados mediante contrato de seguro, que traen causa de un expediente de regulación de empleo, es la entidad aseguradora, no la empresa empleadora, incluso cuando la primera incurre en suspensión de pagos y liquidación.

Jubilados y dinero
  • Supuesto de hecho

    Una empresa inicia un expediente de regulación de empleo en el que se acuerdan dos medidas: las extinciones indemnizadas de contratos y un plan de prejubilaciones para los trabajadores mayores de 52 años.

    Para estos trabajadores, la empresa suscribe con una compañía aseguradora un contrato que garantice a los trabajadores a partir de los 52 años de edad unas rentas sobre el salario neto anual, incluidas las pagas extraordinarias y dividido en 12 mensualidades, así como la suscripción de un Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social, que garantice el mantenimiento de las bases reguladoras hasta la edad de jubilación. La empresa se compromete a abonar la prima del seguro.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Tal como dispone el artículo 8.6 último inciso, de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, los compromisos asumidos por las empresas con los trabajadores que extingan su relación laboral con la misma y pasen a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo, que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación (desempleo, obviamente), podrán ser objeto de instrumentación, con carácter voluntario, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición adicional primera de dicha Ley , en cuyo caso se someterán a la normativa financiera y fiscal derivada de la misma. Con esta redacción se amplió el inicial objeto de aseguramiento colectivo a las "prestaciones" de prejubilación.

    La suscripción del seguro colectivo y la satisfacción de las primas desplazan por expresa disposición legal la responsabilidad por las prestaciones convenidas (en este caso, rentas complementarias de prestaciones públicas hasta la edad de jubilación), de forma que, a partir del abono de primas, la obligación tiene por sujeto pasivo a la entidad aseguradora y la empresa queda liberada de toda responsabilidad, al haberse producido una novación subjetiva de la persona del deudor, por mandato legal.

    El TS considera que dicha consecuencia se impone aún a pesar de que cabría entender que, en el fondo, estamos en presencia de una indemnización por extinción del contrato que sustituye y mejora a la indemnización prevista en el ET, y es que la norma legal está imponiendo de modo rotundo la novación subjetiva en la obligación, produciéndose así un desplazamiento de responsabilidad, de forma tan inequívoca que no admite interpretación alguna.

  • Documentos relacionados

    • Art. 8.6 y Disposición adicional 1ª de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre [RCL20022909]

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