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La reducción salarial de un convenio extraestatutario

Mabel Inda Errea.
Departamento Derecho Social

STSJ País Vasco (Social), de 14 mayo 2013 (AS 2013, 1742) Salario; modificación sustancial de las condiciones de trabajo; periodo de consultas.

Billete de 20 euros cortado por una tijera
  • Supuesto de hecho

    En la empresa demandada las relaciones laborales se rigen un convenio colectivo de empresa. Ésta comunicó al comité la apertura de un periodo de consultas para negociar la bajada salarial de entre un 3% y 13%, medida que aun sin acuerdo, se llevaría a cabo de "motu propio". En dicha reunión, la dirección de la empresa entregó por escrito al comité una memoria económica y la propuesta empresarial, explicando que el objetivo de dicha medida es ahorrar 94.000 euros mediante una bajada salarial por tramos. Se celebraron cuatro reuniones y, sin llegar a ningún acuerdo, la empresa finalmente anunció la bajada salarial, sin afectar al Director General de la empresa ni al personal temporal fijo discontinuo.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Varios son los temas que el comité denuncia a la empresa para que se declare nula la actuación empresarial:

    • vulneración del principio de no discriminación, al afectar la medida sólo a los trabajadores con contrato laboral indefinido: el tribunal admite las alegaciones de la empresa ya que el convenio dispone que el Director general está expresamente excluido, además de tener un contrato de alta dirección. Y en cuanto al personal temporal y fijo discontinuo, es claro que se trata, en cuanto al primero, de personal vinculado a programas concretos y dependiente de concretas consignaciones presupuestarias y, el segundo, de personal docente o profesorado, respecto de los cuales el convenio exceptúa de su aplicación.
    • seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulada en el art. 41 y no el del art. 82.3ET: al quedar probado que es un convenio extraestatutario, es decir, ni registrado, ni publicado, el descuelgue del art. 82.3 sólo se aplica para los convenios estatutarios, por lo que no es necesario acuerdo con los representantes de los trabajadores cuando la modificación afecta a condiciones reguladas en pacto extraestatutario. El procedimiento que siguió la empresa fue el correcto.
    • incumplimiento empresarial de aportar la documentación económica necesaria y negociar de buena fe: aunque no hay previsión legal ni reglamentaria acerca de qué documentación tiene que ser entregada, la empresa se limitó a entregar una memoria justificativa de la situación económica, sin aportar ningún documento más, por lo que esta falta de aportación supone ya la nulidad de la medida adoptada por falta de voluntad negociadora, además de un incumplimiento del deber de negociar de buena fe durante el periodo de consultas.

    La Sala declara nula la medida de reducción salarial aunque uno de los magistrados emite voto particular en el sentido de que debió admitirse la vulneración del principio de igualdad.

  • Documentos relacionados

    • STS de 23 octubre 2012. (RJ 2012, 10712)
    • Arts. 41 y 82.3 del ET (RCL 1995, 997).
    • Art. 14 CE (RCL 1978, 2836).

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