STSJ León núm. 72/2012, de 20 de febrero 2012 (JUR 2012, 102608) Administraciones públicas y personal a su servicio; ayuntamientos; contratos de trabajo temporales; despido; fraude de ley; leyes, reglamentos y otras disposiciones legales.
Trabajador despedido improcedentemente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, que no tiene derecho a los salarios de tramitación debido a que la norma no contiene disposición transitoria, aplicándose la normativa sustantiva vigente en el momento de la calificación del despido por el juzgador.

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Supuesto de hecho
El actor prestaba servicios para el Ayuntamiento demandado, sin solución de continuidad, desde el uno de febrero de 2007, en virtud de contratos para obra o servicio determinado, sin ceñirse a las obras establecidas en los mismos. Fue cesado con efectos de 31 agosto 2011, siendo calificado el cese como despido improcedente.
Se declara de aplicación inmediata lo dispuesto en la reforma laboral en relación con los salarios de tramitación en caso de no optar la Entidad demandada por la readmisión, no habiendo lugar a su abono.
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Criterio o ratio decidenci
Cuando las Administraciones Públicas en base al sometimiento pleno de las mismas a la Ley y al Derecho, celebren contratos de naturaleza laboral tienen que sujetarse, a la Legislación de esta índole, como si se tratara de un particular. El art. 15 del ET (RCL 1995, 997) permite concertar contratos de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, siempre que la misma tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y que el contrato identifique adecuadamente dicha obra o servicio. En el presente caso ni existe una propia identificación ni se trata de obras con autonomía y sustantividad independiente, siendo tareas normales y ordinarias a desarrollar por la Entidad demandada. Estamos en presencia de una contratación temporal en fraude de ley. Se califica la relación laboral como por tiempo indefinido pero no como fija de plantilla, siendo el cese del demandante constitutivo de un despido improcedente.
Como consecuencia de lo anterior y si la Entidad demandada no opta por la readmisión, no habrá lugar al abono de salarios de tramitación con arreglo al art. 55 del ET en redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (RCL 2012, 147). Norma de aplicación inmediata al presente supuesto en base a lo siguiente: porque la misma establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación esto es el 12 de febrero de 2012; porque en dicha norma no se contiene ninguna disposición transitoria al respecto. No se trata de una aplicación retroactiva de una norma desfavorable, ya que se aplica la normativa sustantiva vigente en el momento de la calificación del despido por el Juzgador. Se pretende, de manera urgente e inmediata en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente.
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Documentos relacionados
Confronta en el mismo sentido: TSJ de Castilla y León, Valladolid, de 28 junio 2011 (JUR 200573752) (F 2).