STS de 11 de octubre de 2011 (RJ 2011, 7257) Despido
La sentencia que declara la improcedencia del despido debe fijar la indemnización que corresponde al trabajador para el caso de la rescisión de su contrato aunque la demanda no la concrete en el suplico

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Supuesto de hecho
En el presente caso se dictó Sentencia de 07/01/10 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Madrid, en la que considerando que se trataba de una relación laboral especial de alta dirección, estimó la demanda declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a pagar la correspondiente indemnización pero no los salarios de tramitación. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid – Sentencia de 18/10/10 estima en parte el recurso formulado el trabajador, calificando como común la relación existente entre las partes, y condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación, sin cambiar la indemnización, en caso de optar por la no readmisión. La Sala rechaza el cálculo de la indemnización según el módulo de 45 días por no haberse solicitado en el suplico del recurso.
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Criterio o ratio decidendi
La cuestión que se plantea en el recurso es si la indemnización por despido improcedente que reconoce el artículo 56.1 a) ET (RCL 1995997) para los supuestos de relación laboral común, es la mínima legal y debe ser reconocida de forma automática, cuando no proceda otra superior, siempre que se declara la improcedencia del despido y sin necesidad de que el trabajador la reclame expresamente.
La indemnización que tasa legalmente el artículo 56.1 a) del ET. debe reconocerse de forma automática siempre que el empresario opta por la rescisión indemnizada del contrato y sin necesidad de que el trabajador despedido la reclame.
Así, la literalidad de este artículo muestra que es el empresario quien, caso de improcedencia del despido, puede optar por la readmisión o por la rescisión indemnizada del contrato, supuesto en el que deberá abonar la indemnización que tasa esa norma y no otra cuantía, salvo que legal o convencionalmente corresponda otra distinta. Como quiera que el trabajador no tiene el derecho de optar por una u otra solución, no viene obligado a suplicar la indemnización concreta que le corresponde, de esta forma su silencio supone que acepta la indemnización que le corresponda legalmente, cuando no la pactada, ya que el sentido y contenido de la opción empresarial viene marcado por la Ley.
De esta forma la sentencia por despido improcedente, aunque nada se haya dicho en el suplico de la demanda, debe concretar la indemnización a pagar por el empresario si opta por la rescisión indemnizada del contrato, concreción que debe efectuar con arreglo a las normas legales o convencionales que sean de aplicación.
Estima el recurso se casación