STS, de 13 de julio, PROV 2016,159988 Inspección Tributaria; liquidación tributaria; obligación de información (colaboración en la aplicación de los tributos); derecho a la intimidad; protección de datos de carácter personal.
El Tribunal Supremo confirma que Hacienda puede solicitar a un colegio privado las facturas emitidas a un padre por los gastos de enseñanza, manutención y actividades extraescolares de sus hijos, sin que la remisión de dichas facturas por parte del centro suponga la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad o a la protección de datos de carácter personal.
-
Supuesto de hecho
Se interpone recurso de casación 1670/2015, por los tres hijos de un contribuyente contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que el requerimiento de información que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dirigió al Runnymede College, no vulneraba los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
La Administración Tributaria solicitó al Centro educativo todas las facturas emitidas en concepto de gatos de enseñanza, manutención y actividades extraescolares, así como los medios de pago usados, respecto de los años 2008 a 2012.
Los recurrentes alegan, entre otros motivos, que los datos requeridos por la Agencia Tributaria podían poner en peligro la intimidad y la seguridad de los menores al tratarse de información sensible.
-
Criterio o «ratio decidendi»
La cuestión de fondo se centra en determinar si la solicitud de datos sobre facturas de escolarización solicitados por la Hacienda Pública, vulnera o no el derecho a la intimidad.
La recurrente alega que el documento del que se sirvió la Agencia Tributaria para cursar su solicitud de información, la memoria escolar del centro, era un documento interno dirigido únicamente a su comunidad educativa, y por tanto no podía ser utilizado por ésta, dado su carácter privado.
Insiste, además, la recurrente en que la información solicitada al colegio en el que estudian los menores es información sensible, que puede poner en riesgo la intimidad y la seguridad de éstos. Dice la recurrente que los únicos datos que a la AEAT le deben interesar son los estrictamente económicos.
La Sala declara que los datos facilitados no eran reservados, ni se obtuvieron de forma ilícita. Además, señala que, tal y como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales pueden facilitarse a terceros, en este caso, Hacienda, sin el consentimiento de los afectados cuando lo autoriza una Ley, y eso es justo lo que sucede en este caso en que la normativa tributaria confiere esa autorización.
La sentencia señala que la información requerida fueron únicamente las facturas emitidas por el Centro educativo al padre de los menores por determinados conceptos, todos ellos con relevancia económica, no reclamando información de otra naturaleza.
Confirma también la sentencia que esta información se obtuvo en virtud de una habilitación legal específica y no se vulneraron los derechos de los menores.
Dice expresamente la Sala que “… la Administración en el ejercicio de las potestades que el confiere la Ley General Tributaria, puede requerir de terceros, en general, información económica derivada de sus relaciones económicas con el contribuyente objeto de investigación”.
En resumen, la información facilitada se ajusta a la que, conforme al artículo 93 de la LGT, puede ser recabada por la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo, siguiendo el criterio del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, desestimó el recurso pues no apreció la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
-
Documentos relacionados
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, artículos 93 y 95 (RCL 2003, 2945).
- LO 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145).
- LO 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999, 3058).
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 15 de diciembre de 2014 (RJ 2014, 6572).
- STC núm. 292/2000, de 30 noviembre (RTC 2000, 292).
- STC núm. 144/1999, de 22 julio (RTC 1999, 144).