SAN (Sala de lo Social), de 31 enero 2014 (AS 2014, 232) Ultraactividad; Convenio colectivo; Negociación colectiva
Validez de la cláusula de ultraactividad contenida en convenio colectivo denunciado a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, una vez superado el plazo de un año previsto en su disp. transit. 4ª.

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Supuesto de hecho
El V convenio colectivo del sector de empresas de trabajo temporal tuvo vigencia desde el 1-1-2006 hasta el 31-12-2010. Dicho convenio fue denunciado en noviembre de 2010 constituyéndose posteriormente una comisión negociadora. Los sindicatos reclamaron el 1-10-2012 que la ultraactividad del convenio fuera superior al año. El 8-7-2013 se llegó a mediación sin acuerdo. El art. 5.4 del citado convenio expresa que “en el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutivo antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional”, manteniendo vigente por tanto, su contenido normativo.
Los sindicatos solicitan que se mantenga vigente su contenido normativo, no así la patronal, que defiende que el convenio perdió su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 ET, en relación con la disp. transit. 4ª de la Ley 3/2012.
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Criterio o «ratio decidendi»
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional basándose en múltiples sentencias que ya han abordado esta cuestión, transcribe la fundamentación jurídica de la SAN 19 noviembre 2013, que estudia la finalidad de la ultraactividad regulada en el art. 86.3 ET. El citado artículo otorga expresamente primacía a la autonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas contenidas en los convenios preexistentes, no siendo razonable que se tenga que mantener que todos los convenios denunciados antes de la reforma han finalizado su vigencia el 8 de julio de 2013, ni tampoco que todos perviven como si nada hubiera cambiado en la regulación legal.
La regla de la ultraactividad no es absoluta ni imperativa. En el presente caso las partes pactaron que una vez denunciado el convenio, perdería vigencia su contenido obligacional, manteniendo su contenido normativo, por lo que la nueva regulación de la ultraactividad no permite suponer que este consentimiento otorgado en el art. 5.4 del V convenio quede invalidado, ya que la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla.
Continua señalando la Sala que las reformas laborales responden al objetivo de procurar que la negociación sea un instrumento, y no un obstáculo. La nueva regulación tiene por finalidad negociar más y mejores convenios en plazos más breves que ahora.
Por todo ello, la sentencia declara vigente el contenido normativo del V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- SAN 19 noviembre 2013 (JUR 2013, 358923).
- Art. 86.3 ET (RCL 1995, 997).
- Disp. transit. 4ª de la Ley 3/2012, de 6 julio (RCL 2012, 945).