STS (Sala de lo Social), de 20 enero 2014 (RJ 2014, 981) Período de prueba, contratos temporales
Si no ha transcurrido el período de prueba en el primer contrato, cabe que, en el segundo contrato se establezca uno nuevo siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto.

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Supuesto de hecho
La trabajadora suscribió con la empresa un contrato de interinidad del 13 al 27 de junio de 2011, para desempeñar funciones de vendedora en el aeropuerto de Alicante. El período de prueba que se pactó fue “de duración definida según convenio”. Tras tres días sin actividad ni cobertura contractual, el 1 de julio de 2011 suscribió un nuevo contrato de tres meses, con las mismas funciones y en el mismo puesto de trabajo. En este segundo contrato también se estableció el mismo período de prueba “según convenio”. El día 9 de agosto de 2011 recibe una carta de la empresa que opta por concluir la relación laboral por no superar el periodo de prueba del contrato firmado con fecha de 1 de julio.
En el convenio colectivo aplicable el periodo de prueba era de dos meses.
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Criterio o «ratio decidendi»
La principal cuestión a determinar es si a los efectos de considerar cumplimentado y superado el periodo de prueba, es suficiente con que, antes de la suscripción de un segundo contrato, el trabajador hubiera prestado idénticos servicios previamente en la misma empresa, o si, por el contrario, es necesario, además, que la prestación laboral, sumado el tiempo de trabajo al amparo de ambos contratos, supere el período de dos meses establecido en el convenio colectivo.
Esta situación resulta bastante novedosa ya que salvo en el caso de la STS 12 diciembre 2008, el Alto Tribunal no ha tenido ocasión de resolverla de manera directa. Analizando el art. 14.1 ET párrafo 3.º considera que la simple variación en la modalidad contractual convertiría en nulo un nuevo pacto de prueba acordado en la nueva modalidad. Lo relevante es el espacio temporal y parece claro, que en este caso, al no haberse superado el periodo de prueba de dos meses, al durar el primer contrato 14 días y 40 días el segundo contrato (total 54 días), la extinción por voluntad empresarial debe considerarse válida y eficaz, ya que tampoco se alegó vulneración de derecho fundamental alguno.
La Sala 4ª estima el recurso de casación para la unificación de doctrina casando y anulando la sentencia del TSJ, que declaró improcedente el despido y, confirma la sentencia de instancia, que declaró válida la extinción de la relación laboral.
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Documentos relacionados
- STS 12 diciembre 2008 (RJ 2009, 257).
- Art. 14.1 ET (RCL 1995, 997).