STS 252/2018, de 26 abril (JUR 2018, 121763)
El Alto tribunal estima y sienta jurisprudencia afirmando que cada tipo de limitación temporal es independiente y están reguladas en diferentes incisos del párrafo segundo del artículo 73 Ley del Contrato de Seguro (RCL 1980, 2295), no pudiéndose exigir que los requisitos de una y otra sean cumulativos.
Supuesto de hecho
El demandante es arquitecto técnico y aseguró su responsabilidad civil profesional con Mutua de Seguros a Prima Fija (MUSAAT), desde su colegiación, suscribiendo en el año 2010 la última póliza de duración anual que estuvo vigente hasta su expiración a finales de ese año, ya que la aseguradora le comunicó por anticipado su voluntad de no renovarla.
Esta última póliza contenía unas «condiciones especiales» de las que se deduce que el seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza por obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato.
La mutualidad demandada recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de julio de 2015 que confirmaba a su vez la del Juzgado de Primera Instancia de 30 de diciembre de 2014.
Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal Supremo aclara que la cláusula de delimitación temporal retrospectiva será válida siempre que cumpla los requisitos propios de ésta, sin que sean exigibles, además, los requisitos de las cláusulas de futuro.
Así, la cláusula de delimitación temporal controvertida cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del párrafo segundo del art. 73 [RCL19802295#A.73] LCS/1980, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante la vigencia de la póliza» se compensaba con una falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación («obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato»): cualquiera que fuese el tiempo de «nacimiento de la obligación». Por más que la redacción del art. 8 de las condiciones especiales de la póliza, en negativo, fuese manifiestamente mejorable con solo haberla hecho en positivo.
Por tanto, la sentencia recurrida, al declarar nula la cláusula en cuestión por no incluir una cobertura, además, de las reclamaciones posteriores en, al menos, un año a contar desde la fecha de finalización del contrato, infringió el párrafo segundo del art. 73 [RCL19802295#A.73] LCS/1980.
Documentos relacionados
Normativa considerada
- Art. 73 de la Ley núm. 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Jurisprudencia
- STS núm. 366/2012, de 19 de junio de 2012.
- STS núm. 87/2011, de 14 de febrero de 2011.