STS (Sala 2ª) núm. 2551/2007, de 20 noviembre 2008 (RJ 2008, 7133) Apropiación indebida

El deber de lealtad de un director comercial puede surgir no sólo por su proclamación expresa en un texto escrito, sino por el ejercicio, sin oposición, de un ámbito funcional que no puede ser explicado sin la promesa de lealtad al asumir el encargo y sin la confianza de quien le encomendó sus intereses.
- Supuesto de hecho
Director comercial de una entidad mercantil que desvía cantidades dinerarias. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona considera que procede absolver al acusado del delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal, al entender que no goza de un vínculo comercial ni poder de administración específico de la entidad querellante.
- Criterio o ratio decidendi
El deber de lealtad y fidelidad puede surgir, no solo por su proclamación expresa en un texto escrito, sino por el ejercicio sin oposición, de un ámbito funcional que no puede ser explicado sin la confianza de quien encomienda sus intereses a un tercero y sin la promesa de lealtad de quien asume ese encargo.
Se estima el recurso de casación, entendiendo el TS que el deber de lealtad deriva del contrato verbal de representación comercial que delimita las funciones asumidas por el acusado. Al apreciarse un vínculo jurídico con la querellante, se califican los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de administración desleal.
- Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
Confronta
Sobre forma del poder. STS 5 febrero 1992 (RJ 1992, 829) STS 6 marzo 1978 (RJ 1978, 766)
Confronta en el mismo sentido
Sobre el delito de apropiación indebida (administración) SAP Barcelona, de 24 marzo 2005 (ARP 2006, 130)
Abogada