Contrato compraventa; nulidad; acciones; Banco Popular; cliente profesional y cliente minorista. SJPI núm. 38 de Barcelona, de 11 febrero (JUR 2019, 52481).
La nulidad del contrato de compraventa de acciones del Banco Popular queda acreditada por la existencia de error en el consentimiento al ser la información aportada por la entidad financiera incorrecta y ser este error esencial e inexcusable por la sociedad de inversión demandante, pues no entra legalmente en la condición de cliente “profesional”.

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Supuesto de hecho
Se presenta escrito de demanda de juicio ordinario por la parte actora, una sociedad de inversión, solicitando la nulidad del contrato de adquisición de las acciones y condene a la demandada, Banco Popular, a la restitución del importe de 498.555,28€ aportado por la actora más los intereses legales devengadas desde la fecha de dicha adquisición, con expresa condena de todas las costas causadas en este procedimiento.
Afirma la demandada que, si la información trasladada por Banco Popular se hubiera ajustado a la realidad, la actora jamás hubiera suscrito los títulos. El consentimiento prestado estuvo viciado por un error excusable y por dolo, pues por mucha diligencia que hubiera empleado, era imposible conocer la realidad, que Banco Popular se encargó de ocultar.
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Criterio o ratio decidendi
El Juzgado estudia las dos principales cuestiones a resolver: la primera, si verdaderamente, hubo error en la contratación y, la segunda, si este error podría haber sido evitado por la sociedad demandante por sus conocimientos al ser una sociedad de inversión.
En cuanto al primer aspecto, con carácter previo, se repasa la jurisprudencia reciente sobre la nulidad de contratos por error en el consentimiento para posteriormente y bajo esas premisas estudiar el caso concreto. Así el Juzgado, una vez revisados los informes periciales, así como otros hechos públicos y notorios sobre esta operación de recapitalización del Banco Popular, estima que la información facilitada en aquel momento por la entidad bancaria resultó incorrecta en lo más esencial, al no reflejar la imagen fiel o económica de la entidad y consiguientemente captar con ello a los distintos accionistas, y debió ser la entidad demandada la que acreditase que esa información en aquel momento era real y ajustada a su tiempo. Prueba de ello es la incoación por parte de la CNMV del expediente sancionador el pasado octubre por este hecho.
En cuanto a la posible excusabilidad por el perfil y experiencia profesional de la demandante, sociedad de inversión que tiene como objeto social “la dirección y gestión de valores representativos de fondos propios de entidades”, estima el juzgado que no se ha probado su conocimiento del sistema financiero o de los valores económicos e intrínsecos que comportaba la ampliación de capital de Banco Popular en mayo de 2016. Así, según el TRLMV la demandante no entra dentro de la categoría de “inversor cualificado” ni en la de cliente "profesionales", por lo que el error es inexcusable.
Por todo ello resuelve estimar la demanda de la sociedad de inversión y accede a la petición de devolución por parte del Banco Popular (ahora Banco Santander) de la cantidad de 498.555,28€.
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Documentos relacionados
Aplica norma:
- Art. 27, 28, 35, 203 y 205 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (RCL 2015, 1659), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- art. 82.3 Real Decreto Legislativo núm. 1/2007 de 16 de noviembre (RCL 2007, 2164). Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios
Jurisprudencia relacionada:
- STS, de 20 noviembre 2017 (RJ 2017, 4897)
- STS, de 12 enero 2015 (RJ 2015, 608)