SAP Barcelona (Sección 15ª) núm. 144/2011, de 5 julio (AC 2011, 1499) Concursal. Proceso civil
Los adheridos al convenio que hayan sido tenidos por presentes en la junta sin asistir físicamente, carecen de legitimación para oponerse a la aprobación del convenio.

- Supuesto de hecho: Oposición a la aprobación judicial del convenio. Falta de legitimación activa. Carecen de legitimación para oponerse a la aprobación del convenio los adheridos al convenio que hayan sido tenidos por presentes en la junta sin asistir físicamente.
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Criterio o ratio
decidendi:
Podrán
formular oposición basada en alguna de las causas legales: los acreedores no
asistentes a la junta (no asistentes físicamente) que no se hubiesen adherido
al convenio; los asistentes que hubiesen votado en contra del convenio; los
asistentes que en la junta hubieran sido privados ilegítimamente del voto; y en
caso de propuesta anticipada, quienes no se hubiesen adherido a ella. También,
conforme al art. 128.4 , podrán formular oposición basada en la infracción de
normas legales que regulan la constitución o celebración de la junta los
asistentes a la misma que hubiesen denunciado la infracción en el momento de su
comisión o en el de declararse constituida la junta. La negación de la
legitimación a quienes se hubiesen adherido al convenio sin asistir a la junta,
que son tenidos por presentes en la misma (art. 118.3 LC ), incluso para
denunciar la infracción de las normas que regulan la válida constitución de la
junta, no acarrea ninguna indefensión.
Es
claro que la LC ha adoptado un criterio restrictivo de legitimación en esta
materia, que se compensa con la facultad que atribuye al juez del concurso para
rechazar de oficio el convenio (art. 131 LC ). La negación de la legitimación a
quienes se han adherido al convenio y no asisten físicamente a la junta tiene
el mismo fundamento que la disposición denegatoria relativa a los asistentes
que han votado a favor del convenio: la LC tiene en cuenta el sentido de su
voto como una concluyente manifestación de acto propio que crea estado jurídico
y que luego no es posible contrariar, ni siquiera para hacer valer la
infracción de normas legales relativas a la constitución o celebración de la
junta, lo que equivale a la negación, por disposición legal, del necesario
interés que constituye el fundamento de la legitimación. En conclusión, los
adheridos al convenio que hayan sido tenidos por presentes en la junta, sin
asistir físicamente (por aplicación del art. 188.3 LC), carecen de legitimación
para oponerse a la aprobación del convenio.
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Documentos relacionados:
Confronta en el mismo sentido:
- SAP de Barcelona (Sección 15ª), sentencia núm. 296/2011, de 6 julio (JUR 2011, 362215).