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Legitimación para oponerse a la aprobación del convenio concursal

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Barcelona (Sección 15ª) núm. 144/2011, de 5 julio (AC 2011, 1499) Concursal. Proceso civil

Los adheridos al convenio que hayan sido tenidos por presentes en la junta sin asistir físicamente, carecen de legitimación para oponerse a la aprobación del convenio.

Sala de reuniones
  • Supuesto de hecho: Oposición a la aprobación judicial del convenio. Falta de legitimación activa. Carecen de legitimación para oponerse a la aprobación del convenio los adheridos al convenio que hayan sido tenidos por presentes en la junta sin asistir físicamente.
  • Criterio o ratio decidendi: Podrán formular oposición basada en alguna de las causas legales: los acreedores no asistentes a la junta (no asistentes físicamente) que no se hubiesen adherido al convenio; los asistentes que hubiesen votado en contra del convenio; los asistentes que en la junta hubieran sido privados ilegítimamente del voto; y en caso de propuesta anticipada, quienes no se hubiesen adherido a ella. También, conforme al art. 128.4 , podrán formular oposición basada en la infracción de normas legales que regulan la constitución o celebración de la junta los asistentes a la misma que hubiesen denunciado la infracción en el momento de su comisión o en el de declararse constituida la junta. La negación de la legitimación a quienes se hubiesen adherido al convenio sin asistir a la junta, que son tenidos por presentes en la misma (art. 118.3 LC ), incluso para denunciar la infracción de las normas que regulan la válida constitución de la junta, no acarrea ninguna indefensión. Es claro que la LC ha adoptado un criterio restrictivo de legitimación en esta materia, que se compensa con la facultad que atribuye al juez del concurso para rechazar de oficio el convenio (art. 131 LC ). La negación de la legitimación a quienes se han adherido al convenio y no asisten físicamente a la junta tiene el mismo fundamento que la disposición denegatoria relativa a los asistentes que han votado a favor del convenio: la LC tiene en cuenta el sentido de su voto como una concluyente manifestación de acto propio que crea estado jurídico y que luego no es posible contrariar, ni siquiera para hacer valer la infracción de normas legales relativas a la constitución o celebración de la junta, lo que equivale a la negación, por disposición legal, del necesario interés que constituye el fundamento de la legitimación. En conclusión, los adheridos al convenio que hayan sido tenidos por presentes en la junta, sin asistir físicamente (por aplicación del art. 188.3 LC), carecen de legitimación para oponerse a la aprobación del convenio.

     

  • Documentos relacionados:

    Confronta en el mismo sentido:

    • SAP de Barcelona (Sección 15ª), sentencia núm. 296/2011, de 6 julio (JUR 2011, 362215).

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