LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 02:48:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DE REVISTA ARANZADI DOCTRINAL

Los intereses de demora abonados por Hacienda al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF

Roberto Alonso Gómez. Corporate Content

Voces

IRPF, intereses de demora, ganancia patrimonial

Anteriormente, las Ress. DGT núm. V2912-14 de 30/10/2014 (JUR 2014, 287187) [PROV\2014\287187] y  núm. V0419-15 de 02/02/2015 (JUR 2015, 123769) [PROV\2015\123769] habían considerado a los intereses de demora como ganancias y pérdidas patrimoniales a efectos del IRPF. La DGT CV núm. V12-2014 de 3 enero (JUR 2014, 70117) [PROV\2014\70117] consideró que los intereses de demora que indemnizaran un periodo no superior a un año, formaban parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general. El Supremo fija ahora la doctrina sobre el tratamiento fiscal de estos intereses de carácter indemnizatorio.

Supuesto de hecho

El Abogado del Estado presentó recurso de casación contra la sentencia del 3 de julio de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimaba el recurso presentado por un contribuyente al que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEARV) le había desestimado una reclamación contra una liquidación provisional de IRPF, en la que la Administración Tributaria le incrementó la base imponible del ahorro con una ganancia patrimonial no declarada por el recurrente, que correspondía a unos intereses de demora que la AEAT le había abonado en el 2010 al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

Criterio o ratio decidendi

El pleito, en el que el Alto Tribunal fija doctrina, estriba en determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, y si constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro, o, por el contrario, tiene otro tratamiento fiscal.

En la desestimación del TEARV a la reclamación del contribuyente, el órgano administrativo consideró que los intereses de demora son una ganancia patrimonial que debe ser integrada en la base imponible del ahorro, ya que atienden a los establecido en el art 33.1 [RCL\2006\2123#A.33] de la LIRPF (RCL 2006, 2123 [RCL\2006\2123]) sobre la consideración de las ganancias y pérdidas patrimoniales son:

«…las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

El Abogado del Estado, que recurrió la sentencia de instancia del TSJCV, alegó que los intereses de demora son ganancias patrimoniales por exclusión, ya que no pueden ser rendimientos ni de capital mobiliario, ni de actividades económicas, defendiendo la idea de que, si el legislador hubiera querido declararlos exentos, lo habría hecho, pero que deben ser integrados en la base imponible general, y no en la del ahorro, ya que no proceden de una transmisión.

El Supremo confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, y ratifica el criterio de que los intereses de demora tienen naturaleza indemnizatoria, y no pueden tributar como ganancia patrimonial, pues supondría desnaturalizar su función indemnizatoria, de la misma forma que la STS del 25 de febrero de 2010, negaba la deducibilidad como gasto de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades. La tributación de los intereses de demora desnaturalizaría, al menos parcialmente, el carácter indemnizatorio, pues ello conllevaría a un aumento de la base imponible, y, por tanto, a un aumento de la cuota. En definitiva, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida sufrida, y por tanto, no están sujetos al IRPF.

Documentos relacionados

Art. 33.1 LIRPF

Art 2 LIRPF

Art. 26 LGT

STSJ Comunidad Valenciana de 3 de julio de 2019

STS de 3 de diciembre de 2020

STS de 25 de febrero de 2010

¿Quiere leer otros post?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz